NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2025

2025-05-14

En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Novena Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales.

Durante la sesión, se desahogaron 89 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 39 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 50 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 123 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx

 

Para iniciar la sesión se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0100/2025, RR-0393/2025, RR-0401/2025 y RR-0439/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tehuacán, Venustiano Carranza y San Salvador el Verde, respectivamente. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar parcialmente ya que los sujetos obligados solo atendieron una parte de la solicitud, por lo cual se les instruyó a dar contestación de manera íntegra.

 

Continuando con el orden del día, se presentaron 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0225/2025, RR-0237/2025, RR-0404/2025, RR-0422/2025, RR-0426/2025 y RR-0510/2025, Estos recursos fueron interpuestos 2 en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, la Secretaría de Gobernación y los Ayuntamientos de Puebla, Tepeaca y Zacatlán. En todos los casos, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.

 

En su primera intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0226/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En este caso, la persona recurrente solicitó información relacionada con los adornos navideños y demás artículos instalados en el Valle Iluminado de Tehuacán, particularmente en torno al número de contrato, número de procedimiento, proveedor adjudicado, fondo de financiamiento, partida presupuestal y monto ejercido. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó realizar gestiones necesarias ante todas las áreas competentes del municipio, a fin de proporcionar la información correspondiente a los puntos 2 y 3 de la solicitud, conforme a la normatividad vigente.

 

Posteriormente, se dio lectura a 3 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0238/2025, RR-0298/2025 y RR-0395/2025, interpuestos en contra de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Politécnica metropolitana de Puebla y el Ayuntamiento de Venustiano Carranza, respectivamente. El Pleno determinó confirmar las respuestas de los sujetos obligados, al acreditarse que las solicitudes fueron atendidas en alguna de las modalidades previstas por la Ley en la materia.

 

En su primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con el número de expediente RR-0255/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chiconcuautla. En este recurso, la persona solicitante requirió la nómina de todos los empleados del municipio correspondientes a la administración 2024-2027; las ayudas y subsidios de los meses de noviembre y diciembre, así como el monto destinado para el pago de aguinaldos del ejercicio 2024. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte del agravio y, por la parte restante, sobreseer por haber sido modificado el acto reclamado, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

 

En su segunda intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0256/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chiconcuautla. En este caso, el peticionario solicitó conocer el monto del aguinaldo percibido por el edil municipal, regidores y cada uno de los empleados adscritos al Ayuntamiento en la administración 2024-2027. Tras un análisis detallado, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó proporcionar la información correspondiente a los montos percibidos por cada servidor público. En caso de que dicha información esté disponible en medios electrónicos, deberá indicarse de forma clara el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.

 

Por otra parte, se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0261/2025, RR-0432/2025, RR-0438/2025 y RR-0464/2025, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Piaxtla, el Partido Verde Ecologista y los Ayuntamientos de Cuapiaxtla de Madero y San Felipe Tepatlán, respectivamente. El Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia. No obstante, al respecto de los expedientes con números RR-0261/2025, RR-0438/2025 y RR-0464/2025, debido al incumplimiento del plazo legal para responder y a la omisión de funciones por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los respectivos Ayuntamientos, a fin de que determinen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a la legislación aplicable. Por otra parte, respecto al expediente RR-0432/2025,  el Pleno determinó que será el Instituto Electoral del Estado quien deberá evaluar y, en su caso, iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 4 recursos interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Acatzingo, Chignautla, Oriental y San Felipe Tepatlán, correspondientes a los números de expedientes RR-0402/2025, RR-0416/2025, RR-0419/2025 y RR-0451/2025. Tras las revisiones correspondientes, el Pleno determinó revocar el acto reclamado en los expedientes RR-0416/2025; RR-0419/2025 y RR-0451/2025, e instruyó a los sujetos obligados dar respuesta integral a las solicitudes presentadas. En lo que respecta al expediente RR-0402/2025, el Pleno revocó parcialmente la respuesta y se le ordenó al sujeto obligado a responder la información faltante. En todos los casos, los sujetos obligados deberán asumir los costos de reproducción de la información. Asimismo, al haberse identificado incumplimientos por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno instruyó dar vista a los Órganos Internos de Control correspondientes, a efecto de que valoren el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con el número de expediente RR-0414/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Acatzingo. En dicho recurso, la persona solicitante requirió respuesta a 6 preguntas relativas al periodo de septiembre de 2021 a agosto de 2024, en relación con las atribuciones del municipio conforme al artículo 52 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar el acto impugnado e instruyó al sujeto obligado a turnar la solicitud a todas las áreas competentes, a fin de que se entregue la información requerida conforme a alguna de las modalidades previstas en la normatividad vigente.

 

En su primera intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0428/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona solicitante requirió la versión pública del contrato de arrendamiento de un estacionamiento público y, en caso de que dicho bien fuera propiedad del municipio, solicitó también la escritura pública en formato PDF. Luego del análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta y su ampliación, y ordenó al sujeto obligado informar si el estacionamiento ubicado en el domicilio señalado es propiedad municipal. En caso afirmativo, deberá proporcionar la escritura pública en formato PDF. Asimismo, deberá entregar la versión pública del contrato de arrendamiento en la modalidad requerida o, si la información está disponible en internet, deberá indicar el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.

 

Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 7 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0430/2025, RR-0460/2025, RR-0462/2025 y sus acumulados RR-0465/2025 y RR-0468/2025; RR-0463/2025, RR-0469/2025, RR-0539/2025 y RR-0542/2025, de estos, 1 fue interpuesto en contra de un Colegio o Universidad del Poder Ejecutivo y 6 en contra de Ayuntamientos. Tras el análisis de los casos, el Pleno resolvió revocar las respuestas emitidas y ordenó a los sujetos obligados a proporcionar una nueva respuesta que atienda de manera integral las solicitudes de información presentadas y, en caso de que la entrega de dicha información implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por los sujetos obligados, conforme a la normatividad vigente. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder y que sus Unidades de Transparencia no cumplieron con sus atribuciones, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

 

En una siguiente intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al número de expediente RR-0433/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona recurrente requirió la versión pública de los curriculums vitae de diversas personas servidoras públicas. Luego del análisis respectivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta y su alcance, y ordenó al sujeto obligado entregar la información solicitada en su versión completa o, en caso de que la información esté disponible en internet, deberá indicar el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.

 

En un siguiente punto, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al número de expediente RR-0455/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hueytamalco. En este caso, la persona recurrente formuló 16 preguntas relacionadas con las actas de las sesiones de cabildo, mediante las cuales se actualizaron los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general,  relativas a la organización y funcionamiento del Ayuntamiento, los servicios públicos que debe prestar; así como otros temas de su competencia, correspondientes al periodo del 15 de octubre de 2024 a la fecha de presentación de la solicitud. Además, solicitó expresamente que no se atendiera mediante consulta directa. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó entregar la información requerida en cada uno de los cuestionamientos o, en su caso, precisar de forma clara la ubicación exacta de la información en internet, a fin de permitir su consulta, reproducción o adquisición por parte del recurrente.

 

En otro punto del orden del día, se atendieron 2 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Altepexi, correspondientes a los números de expedientes RR-0481/2025 y RR-0487/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno revocó los actos reclamados de acuerdo a la Ley de la materia, y se ordenó al sujeto obligado a emitir nuevas respuestas congruentes y exhaustivas que atiendan de manera literal las solicitudes.

 

Posteriormente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Altepexi, identificado con el número de expediente RR-0485/2025. En este caso, la persona recurrente requirió el detalle completo de los recursos asignados a la compra del equipo de seguridad, incluyendo los montos ejercidos, tipos de equipo adquirido, proveedores y resultados obtenidos. Tras el análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar la información solicitada conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

 

En un siguiente punto, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente RR-0499/2025. En este caso, la persona solicitante requirió información sobre todos los pagos efectuados, así como el contrato de obra pública relacionado con la pavimentación con concreto hidráulico de una calle. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta y su alcance, y ordenó al sujeto obligado emitir una nueva respuesta que atienda de manera integral la solicitud o, en su caso, indicar de manera precisa la ubicación exacta de la información en internet para que pueda ser consultada, adquirida o reproducida por la persona recurrente.

 

En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 28 proyectos de resolución con los números de expedientes DOT-327/AYTO ACATENO-02/2024 y sus acumuladas DOT-328/AYTO ACATENO-03/2024, DOT-329/AYTO ACATENO-04/2024 y DOT-331/AYTO ACATENO-06/2024; DOT-357/AYTO ALBINO ZERTUCHE-01/2024 y sus acumuladas DOT-358/AYTO ALBINO ZERTUCHE-02/2024 y DOT-359/AYTO ALBINO ZERTUCHE-03/2024; DOT-444/AYTO COATEPEC-01/2024 y sus acumuladas DOT-445/AYTO COATEPEC-02/2024, DOT-446/AYTO COATEPEC-03/2024, DOT-447/AYTO COATEPEC-04/2024, DOT-448/AYTO COATEPEC-05/2024, DOT-449/AYTO COATEPEC-06/2024 y DOT-450/AYTO COATEPEC-07/2024; DOT-467/AYTO COHUECAN-03/2024 y sus acumuladas DOT-468/AYTO COHUECAN-04/2024, DOT-469/AYTO COHUECAN-05/2024, DOT-470/AYTO COHUECAN-06/2024 y DOT-471/AYTO COHUECAN-07/2024; DOT-638/AYTO HERMENEGILDO GALEANA-02/2024 y sus acumuladas DOT-639/AYTO HERMENEGILDO GALEANA-03/2024 y DOT-640/AYTO HERMENEGILDO GALEANA-04/2024; DOT-680/AYTO HUEYAPAN-01/2024; DOT-693/AYTO JUAN C. BONILLA-11/2024; DOT-696/AYTO LAFRAGUA-02/2024; DOT-698/AYTO LIBRES-02/2024; DOT-699/AYTO LOS REYES DE JUÁREZ-01/2024; DOT-717/AYTO NEALTICAN-01/2024; DOT-723/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-01/2024; DOT-729/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-01/2024; DOT-735/AYTO SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-01/2024; DOT-741/AYTO SAN MARTÍN TOTOLTEPEC-01/2024; DOT-742/AYTO SAN MATÍAS TLALANCALECA-01/2024; DOT-746/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-01/2024;  DOT-748/AYTO SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN-01/2024; DOT-764/AYTO TLAOLA-02/2024; DOT-06/AYTO TEPEYAHUALCO-01/2025; DOT-49/AYTO LIBRES-02/2025; DOT-78/AYTO JUAN GALINDO-01/2025 y sus acumuladas DOT-79/AYTO JUAN GALINDO-02/2025, DOT-80/AYTO JUAN GALINDO-03/2025, DOT-81/AYTO JUAN GALINDO-04/2025, DOT-82/AYTO JUAN GALINDO-05/2025, DOT-83/AYTO JUAN GALINDO-06/2025 y DOT-84/AYTO JUAN GALINDO-07/2025; DOT-89/AYTO HUEJOTZINGO-01/2025 y sus acumuladas DOT-97/AYTO HUEJOTZINGO-03/2025 y DOT-98/AYTO HUEJOTZINGO-04/2025; DOT-108/AYTO JUAN C. BONILLA-01/2025 y su acumulada DOT-109/AYTO JUAN C. BONILLA-02/2025; DOT-114/AYTO AJALPAN-01/2025 y su acumulada DOT-115/AYTO AJALPAN-02/2025; DOT-116/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-01/2025 y su acumulada DOT-117/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-02/2025; DOT-137/AYTO SANTA ISABEL CHOLULA-01/2025 y DOT-157/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de diversos Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declarar fundadas aquellas denuncias en las que se acreditó el incumplimiento en la publicación de las obligaciones de transparencia y se ordenó a los sujetos obligados a publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Igualmente, se presentaron 10 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-634/AYTO       GUADALUPE          VICTORIA-02/2024             y          sus acumuladas      DOT-635/AYTO     GUADALUPE VICTORIA-03/2024 y DOT-636/AYTO GUADALUPE VICTORIA-04/2024; DOT-122/AYTO TEHUACÁN-03/2025, DOT-135/AYTO CUAUTLANCINGO-03/2025, DOT-139/AYTO CORONANGO-05/2025, DOT-140/AYTO HUEJOTZINGO-05/2025, DOT-141/AYTO SAN GREGORIO ATZOMPA-01/2025, DOT-161/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-02/2025, DOT-164/SMT-01/2025, DOT-169/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-05/2025, DOT-170/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-02/2025 y sus acumuladas DOT-171/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-03/2025 y DOT-172/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-04/2025. De estas denuncias, 9 fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas por haberse acreditado que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Por otra parte, también se presentaron 12 proyectos de resolución relativos a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-664/AYTO OCOYUCAN-22/2024, DOT-677/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-03/2024, DOT-701/AYTO MIXTLA-01/2024, DOT-702/AYTO MOLCAXAC-01/2024, DOT-744/AYTO SAN MIGUEL XOXTLA-04/2024, DOT-31/AYTO XICOTEPEC-01/2025, DOT-101/AYTO CUAUTLANCINGO-02/2025, DOT-107/AYTO TLATLAUQUITEPEC-02/2025, DOT-125/AYTO TEPEACA-03/2025, DOT-138/AYTO OCOYUCAN-01/2025, DOT-143/AYTO NEALTICAN-01/2025 y DOT-185/AYTO ATEMPAN-02/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de varios Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas y ordenó los sujetos obligados a publicar correctamente las obligaciones de transparencia denunciadas de acuerdo a la Ley en la materia.

 

En el apartado de asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad el siguiente punto del orden del día:

·   La incorporación al Padrón de Sujetos Obligados de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como la aprobación de su Tabla de Aplicabilidad y la realización de las modificaciones correspondientes en los sistemas de gestión del Instituto.

Con estas acciones, el Pleno del Instituto reafirma su compromiso con la implementación de medidas que fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en apego a la normatividad vigente.


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