En las instalaciones del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Novena Sesión
Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente
Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el
Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato
constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la
información y la protección de datos personales. Durante
la sesión, se desahogaron 89 asuntos del orden del día, relacionados con
la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre
ellos, se resolvieron 39 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de
acceso a la información pública y 50 expedientes de Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se
resolvieron 123 expedientes. Los detalles de estos expedientes están
disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de
Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia, en www.itaipue.org.mx
Para
iniciar la sesión se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de
revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los
números de
expedientes RR-0100/2025, RR-0393/2025, RR-0401/2025 y RR-0439/2025,
interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tehuacán, Venustiano Carranza y San
Salvador el Verde, respectivamente. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó
revocar parcialmente ya que los sujetos obligados solo atendieron una parte de
la solicitud, por lo cual se les instruyó a dar contestación de manera íntegra.
Continuando
con el orden del día, se presentaron 6 proyectos de resolución de recursos de
revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números
de expedientes RR-0225/2025, RR-0237/2025, RR-0404/2025, RR-0422/2025, RR-0426/2025
y RR-0510/2025, Estos recursos fueron interpuestos 2 en contra del Ayuntamiento
de Tehuacán, la Secretaría de Gobernación y los Ayuntamientos de Puebla, Tepeaca
y Zacatlán. En todos los casos, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al
haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes
planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.
En su
primera intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el
proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente
RR-0226/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En este caso,
la persona recurrente solicitó información relacionada con los adornos
navideños y demás artículos instalados en el Valle Iluminado de Tehuacán,
particularmente en torno al número de contrato, número de procedimiento,
proveedor adjudicado, fondo de financiamiento, partida presupuestal y monto
ejercido. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta
emitida por el sujeto obligado y le instruyó realizar gestiones necesarias ante
todas las áreas competentes del municipio, a fin de proporcionar la información
correspondiente a los puntos 2 y 3 de la solicitud, conforme a la normatividad
vigente.
Posteriormente,
se dio lectura a 3 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia
de acceso a la información pública, correspondientes a los números de
expedientes RR-0238/2025, RR-0298/2025 y RR-0395/2025, interpuestos en contra
de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Politécnica
metropolitana de Puebla y el Ayuntamiento de Venustiano Carranza,
respectivamente. El Pleno determinó confirmar las respuestas de los sujetos
obligados, al acreditarse que las solicitudes fueron atendidas en alguna de las
modalidades previstas por la Ley en la materia.
En su
primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto
de resolución del recurso de revisión identificado con el número de expediente RR-0255/2025,
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chiconcuautla. En este recurso, la
persona solicitante requirió la nómina de todos los empleados del municipio correspondientes
a la administración 2024-2027; las ayudas y subsidios de los meses de noviembre
y diciembre, así como el monto destinado para el pago de aguinaldos del
ejercicio 2024. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó, por una
parte, sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte
del agravio y, por la parte restante, sobreseer por haber sido modificado el
acto reclamado, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
En su
segunda intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el
proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente
RR-0256/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chiconcuautla. En este
caso, el peticionario solicitó conocer el monto del aguinaldo percibido por el
edil municipal, regidores y cada uno de los empleados adscritos al Ayuntamiento
en la administración 2024-2027. Tras un análisis detallado, el Pleno resolvió
revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó proporcionar
la información correspondiente a los montos percibidos por cada servidor
público. En caso de que dicha información esté disponible en medios
electrónicos, deberá indicarse de forma clara el paso a paso para acceder a
ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.
Por otra
parte, se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en
materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de
expedientes RR-0261/2025, RR-0432/2025, RR-0438/2025 y RR-0464/2025,
interpuestos en contra del Ayuntamiento de Piaxtla, el Partido Verde Ecologista
y los Ayuntamientos de Cuapiaxtla de Madero y San Felipe Tepatlán,
respectivamente. El Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse
modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en
cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia. No obstante, al
respecto de los expedientes con números RR-0261/2025, RR-0438/2025 y
RR-0464/2025, debido al incumplimiento del plazo legal para responder y a la
omisión de funciones por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno
ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los respectivos Ayuntamientos,
a fin de que determinen la posible iniciación de un procedimiento de
responsabilidad administrativa, conforme a la legislación aplicable. Por otra
parte, respecto al expediente RR-0432/2025, el Pleno determinó que será el Instituto
Electoral del Estado quien deberá evaluar y, en su caso, iniciar el procedimiento
de responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a la normatividad
vigente.
En
seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de
revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 4
recursos interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Acatzingo, Chignautla,
Oriental y San Felipe Tepatlán, correspondientes a los números de expedientes
RR-0402/2025, RR-0416/2025, RR-0419/2025 y RR-0451/2025. Tras las revisiones correspondientes,
el Pleno determinó revocar el acto reclamado en los expedientes RR-0416/2025;
RR-0419/2025 y RR-0451/2025, e instruyó a los sujetos obligados dar respuesta
integral a las solicitudes presentadas. En lo que respecta al expediente
RR-0402/2025, el Pleno revocó parcialmente la respuesta y se le ordenó al
sujeto obligado a responder la información faltante. En todos los casos, los
sujetos obligados deberán asumir los costos de reproducción de la información.
Asimismo, al haberse identificado incumplimientos por parte de las Unidades de
Transparencia, el Pleno instruyó dar vista a los Órganos Internos de Control correspondientes,
a efecto de que valoren el inicio del procedimiento de responsabilidad
administrativa, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Por su
parte, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución
del recurso de revisión identificado con el número de expediente RR-0414/2025,
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Acatzingo. En dicho recurso, la
persona solicitante requirió respuesta a 6 preguntas relativas al periodo de septiembre
de 2021 a agosto de 2024, en relación con las atribuciones del municipio
conforme al artículo 52 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.
Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar el acto impugnado
e instruyó al sujeto obligado a turnar la solicitud a todas las áreas competentes,
a fin de que se entregue la información requerida conforme a alguna de las
modalidades previstas en la normatividad vigente.
En su
primera intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el
proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente
RR-0428/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este
caso, la persona solicitante requirió la versión pública del contrato de
arrendamiento de un estacionamiento público y, en caso de que dicho bien fuera
propiedad del municipio, solicitó también la escritura pública en formato PDF.
Luego del análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta y su
ampliación, y ordenó al sujeto obligado informar si el estacionamiento ubicado
en el domicilio señalado es propiedad municipal. En caso afirmativo, deberá proporcionar
la escritura pública en formato PDF. Asimismo, deberá entregar la versión
pública del contrato de arrendamiento en la modalidad requerida o, si la
información está disponible en internet, deberá indicar el paso a paso para
acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.
Continuando
con el desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 7 proyectos
de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información
pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0430/2025, RR-0460/2025,
RR-0462/2025 y sus acumulados RR-0465/2025 y RR-0468/2025; RR-0463/2025, RR-0469/2025,
RR-0539/2025 y RR-0542/2025, de estos, 1 fue interpuesto en contra de un
Colegio o Universidad del Poder Ejecutivo y 6 en contra de Ayuntamientos. Tras
el análisis de los casos, el Pleno resolvió revocar las respuestas emitidas y
ordenó a los sujetos obligados a proporcionar una nueva respuesta que atienda
de manera integral las solicitudes de información presentadas y, en caso de que
la entrega de dicha información implique costos de reproducción, estos deberán
ser cubiertos por los sujetos obligados, conforme a la normatividad vigente. Asimismo,
debido al incumplimiento del plazo legal para responder y que sus Unidades de
Transparencia no cumplieron con sus atribuciones, el Pleno ordenó dar vista a
los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes. Esto con el
propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de
responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
En una
siguiente intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó
el proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al número de
expediente RR-0433/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla.
En este caso, la persona recurrente requirió la versión pública de los curriculums
vitae de diversas personas servidoras públicas. Luego del análisis
respectivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta y su alcance, y ordenó al
sujeto obligado entregar la información solicitada en su versión completa o, en
caso de que la información esté disponible en internet, deberá indicar el paso
a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o
adquisición.
En un
siguiente punto, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al
proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al número de
expediente RR-0455/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hueytamalco.
En este caso, la persona recurrente formuló 16 preguntas relacionadas con las
actas de las sesiones de cabildo, mediante las cuales se actualizaron los
bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones
administrativas de observancia general, relativas a la organización y funcionamiento
del Ayuntamiento, los servicios públicos que debe prestar; así como otros temas
de su competencia, correspondientes al periodo del 15 de octubre de 2024 a la
fecha de presentación de la solicitud. Además, solicitó expresamente que no se
atendiera mediante consulta directa. Luego del análisis correspondiente, el
Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó
entregar la información requerida en cada uno de los cuestionamientos o, en su
caso, precisar de forma clara la ubicación exacta de la información en internet,
a fin de permitir su consulta, reproducción o adquisición por parte del recurrente.
En otro
punto del orden del día, se atendieron 2 proyectos de resolución de los
recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Altepexi,
correspondientes a los números de expedientes RR-0481/2025 y RR-0487/2025. Tras
la revisión correspondiente, el Pleno revocó los actos reclamados de acuerdo a
la Ley de la materia, y se ordenó al sujeto obligado a emitir nuevas respuestas
congruentes y exhaustivas que atiendan de manera literal las solicitudes.
Posteriormente,
la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución
del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Altepexi,
identificado con el número de expediente RR-0485/2025. En este caso, la persona
recurrente requirió el detalle completo de los recursos asignados a la compra
del equipo de seguridad, incluyendo los montos ejercidos, tipos de equipo
adquirido, proveedores y resultados obtenidos. Tras el análisis del caso, el
Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar la
información solicitada conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
En un
siguiente punto, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el
proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente
RR-0499/2025. En este caso, la persona solicitante requirió información sobre todos
los pagos efectuados, así como el contrato de obra pública relacionado con la pavimentación
con concreto hidráulico de una calle. Luego del análisis correspondiente, el
Pleno determinó revocar la respuesta y su alcance, y ordenó al sujeto obligado
emitir una nueva respuesta que atienda de manera integral la solicitud o, en su
caso, indicar de manera precisa la ubicación exacta de la información en
internet para que pueda ser consultada, adquirida o reproducida por la persona
recurrente.
En lo que
respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
(DOT), se presentaron 28 proyectos de resolución con los números de expedientes
DOT-327/AYTO ACATENO-02/2024 y sus acumuladas DOT-328/AYTO ACATENO-03/2024,
DOT-329/AYTO ACATENO-04/2024 y DOT-331/AYTO ACATENO-06/2024; DOT-357/AYTO
ALBINO ZERTUCHE-01/2024 y sus acumuladas DOT-358/AYTO ALBINO ZERTUCHE-02/2024 y
DOT-359/AYTO ALBINO ZERTUCHE-03/2024; DOT-444/AYTO COATEPEC-01/2024 y sus
acumuladas DOT-445/AYTO COATEPEC-02/2024, DOT-446/AYTO COATEPEC-03/2024,
DOT-447/AYTO COATEPEC-04/2024, DOT-448/AYTO COATEPEC-05/2024, DOT-449/AYTO
COATEPEC-06/2024 y DOT-450/AYTO COATEPEC-07/2024; DOT-467/AYTO COHUECAN-03/2024
y sus acumuladas DOT-468/AYTO COHUECAN-04/2024, DOT-469/AYTO COHUECAN-05/2024,
DOT-470/AYTO COHUECAN-06/2024 y DOT-471/AYTO COHUECAN-07/2024; DOT-638/AYTO
HERMENEGILDO GALEANA-02/2024 y sus acumuladas DOT-639/AYTO HERMENEGILDO GALEANA-03/2024
y DOT-640/AYTO HERMENEGILDO GALEANA-04/2024; DOT-680/AYTO HUEYAPAN-01/2024; DOT-693/AYTO
JUAN C. BONILLA-11/2024; DOT-696/AYTO LAFRAGUA-02/2024; DOT-698/AYTO LIBRES-02/2024;
DOT-699/AYTO LOS REYES DE JUÁREZ-01/2024; DOT-717/AYTO NEALTICAN-01/2024; DOT-723/AYTO
SAN GABRIEL CHILAC-01/2024; DOT-729/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-01/2024; DOT-735/AYTO
SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-01/2024; DOT-741/AYTO SAN MARTÍN TOTOLTEPEC-01/2024; DOT-742/AYTO
SAN MATÍAS TLALANCALECA-01/2024; DOT-746/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS
RANCHOS-01/2024; DOT-748/AYTO SANTO
TOMÁS HUEYOTLIPAN-01/2024; DOT-764/AYTO TLAOLA-02/2024; DOT-06/AYTO
TEPEYAHUALCO-01/2025; DOT-49/AYTO LIBRES-02/2025; DOT-78/AYTO JUAN
GALINDO-01/2025 y sus acumuladas DOT-79/AYTO JUAN GALINDO-02/2025, DOT-80/AYTO
JUAN GALINDO-03/2025, DOT-81/AYTO JUAN GALINDO-04/2025, DOT-82/AYTO JUAN GALINDO-05/2025,
DOT-83/AYTO JUAN GALINDO-06/2025 y DOT-84/AYTO JUAN GALINDO-07/2025; DOT-89/AYTO
HUEJOTZINGO-01/2025 y sus acumuladas DOT-97/AYTO HUEJOTZINGO-03/2025 y DOT-98/AYTO
HUEJOTZINGO-04/2025; DOT-108/AYTO JUAN C. BONILLA-01/2025 y su acumulada
DOT-109/AYTO JUAN C. BONILLA-02/2025; DOT-114/AYTO AJALPAN-01/2025 y su
acumulada DOT-115/AYTO AJALPAN-02/2025; DOT-116/AYTO CHALCHICOMULA DE
SESMA-01/2025 y su acumulada DOT-117/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-02/2025; DOT-137/AYTO
SANTA ISABEL CHOLULA-01/2025 y DOT-157/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-01/2025. Las
denuncias fueron interpuestas en contra de diversos Ayuntamientos. Tras su
análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declarar fundadas aquellas
denuncias en las que se acreditó el incumplimiento en la publicación de las
obligaciones de transparencia y se ordenó a los sujetos obligados a publicar la
información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la materia.
Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó
que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de
Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Igualmente,
se presentaron 10 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por
incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los
números de expedientes DOT-634/AYTO GUADALUPE
VICTORIA-02/2024 y sus
acumuladas DOT-635/AYTO GUADALUPE VICTORIA-03/2024 y DOT-636/AYTO
GUADALUPE VICTORIA-04/2024; DOT-122/AYTO TEHUACÁN-03/2025, DOT-135/AYTO
CUAUTLANCINGO-03/2025, DOT-139/AYTO CORONANGO-05/2025, DOT-140/AYTO
HUEJOTZINGO-05/2025, DOT-141/AYTO SAN GREGORIO ATZOMPA-01/2025, DOT-161/AYTO
SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-02/2025, DOT-164/SMT-01/2025, DOT-169/AYTO CHALCHICOMULA DE
SESMA-05/2025, DOT-170/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-02/2025 y sus acumuladas
DOT-171/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-03/2025 y DOT-172/AYTO VENUSTIANO
CARRANZA-04/2025. De estas denuncias, 9 fueron interpuestas en contra de
Ayuntamientos y 1 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo. Tras su
análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas por haberse acreditado que
los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de
Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Por otra
parte, también se presentaron 12 proyectos de resolución relativos a denuncias
por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los
números de expedientes DOT-664/AYTO OCOYUCAN-22/2024, DOT-677/AYTO HUEHUETLÁN
EL CHICO-03/2024, DOT-701/AYTO MIXTLA-01/2024, DOT-702/AYTO MOLCAXAC-01/2024, DOT-744/AYTO
SAN MIGUEL XOXTLA-04/2024, DOT-31/AYTO XICOTEPEC-01/2025, DOT-101/AYTO
CUAUTLANCINGO-02/2025, DOT-107/AYTO TLATLAUQUITEPEC-02/2025, DOT-125/AYTO
TEPEACA-03/2025, DOT-138/AYTO OCOYUCAN-01/2025, DOT-143/AYTO NEALTICAN-01/2025
y DOT-185/AYTO ATEMPAN-02/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de varios
Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas y
ordenó los sujetos obligados a publicar correctamente las obligaciones de
transparencia denunciadas de acuerdo a la Ley en la materia.
En el apartado de asuntos
generales, el Pleno aprobó por unanimidad el siguiente punto del orden del día: · La
incorporación al Padrón de Sujetos Obligados de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, así como la aprobación de su Tabla de
Aplicabilidad y la realización de las modificaciones correspondientes en los
sistemas de gestión del Instituto. Con estas acciones, el Pleno
del Instituto reafirma su compromiso con la implementación de medidas que
fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información
pública y de protección de datos personales, en apego a la normatividad
vigente. |
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