DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2025

2025-05-28

En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Décima Sesión Ordinaria del Pleno 2025.

 

La sesión fue presidida por el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco, en suplencia de la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, quien previamente comunicó a los integrantes del Pleno la imposibilidad de asistir. Lo anterior, en términos del Acuerdo S.E. 01/25.07.01.25/04, aprobado durante la Primera Sesión Extraordinaria del Pleno ITAIPUE 01/25, celebrada el 7 de enero de 2025, y con fundamento en el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

 

El Comisionado Francisco Javier García Blanco estuvo acompañado por la Comisionada Nohemí León Islas, con el objetivo de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales.

 

Durante la sesión, se desahogaron 100 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 2 expedientes de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP), 57 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 41 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 178 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx

 

Para iniciar la sesión se dio lectura a 9 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0244/2025, RR-0245/2025 y sus acumulados RR-0248/2025 y RR-0251/2025; RR-0246/2025 y sus acumulados RR-0249/2025 y RR-0252/2025; RR-0247/2025, RR-0250/2025, RR-0309/2025, RR-0424/2025, RR-0479/2025 y RR-0536/2025, de los cuales 5 fueron interpuestos en contra de un Órgano Constitucional  o Legalmente Autónomo, 1 en contra de una Entidad Municipal y 3 en contra de Ayuntamientos. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia.

 

Continuando con el orden del día, se presentaron 3 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0318/2025 y sus acumulados RR-0320/2025, RR-0325/2025, RR-0331/2025 y RR-0338/2025; RR-0434/2025 y RR-0572/2025. Estos recursos fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Huatlatlahuca, Zapotitlán y Xicotepec. En todos los casos, el Pleno determinó revocar parcialmente ya que los sujetos obligados solo atendieron una parte de la solicitud, por lo cual se les instruyó a dar contestación de manera íntegra. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Además, en el caso del expediente RR-0572/2025, se ordenó dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Órgano Garante para verificar si hubo una posible vulneración de datos personales; en caso de confirmarse, se deberá iniciar el Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales.

 

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 7 recursos, de los cuales 1 fue en contra de la Universidad Interserrana del Estado de Puebla – Chilchotla, 5 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, correspondientes a los expedientes RR-0382/2025, RR-0406/2025, RR-0413/2025, RR-0440/2025, RR-0446/2025, RR-0447/2025 y RR-0505/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar parcialmente la respuesta, ya que los sujetos obligados solo atendieron una parte de la solicitud, por lo cual se les instruyó a dar contestación de manera íntegra.

 

Posteriormente, se presentaron 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0383/2025, RR-0384/2025, RR-0385/2025 y RR-0387/2025; estos recursos fueron interpuestos en contra del Ayuntamiento de Huaquechula. En todos los casos, el Pleno resolvió revocar las respuestas emitidas por el sujeto obligado, instruyéndole a asumir su competencia y emitir una nueva respuesta a cada solicitud conforme a la normatividad vigente, con excepción del punto relacionado con la declaración de incompetencia.

 

Se presentaron 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0394/2025, RR-0425/2025, RR-0448/2025, RR-0491/2025 y RR-0512/2025, de los cuales 3 fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos, 1 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, y 1 en contra del Poder Legislativo. En todos los casos, el Pleno confirmó las respuestas emitidas, al considerar que los sujetos obligados atendieron las solicitudes.

 

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 2 asuntos interpuestos en contra del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Pedro Cholula, correspondientes a los expedientes RR-0405/2025 y su acumulado RR-0408/2025, así como el RR-0407/2025. Tras su revisión, el Pleno resolvió revocar las respuestas del sujeto obligado, debido a que no entregó la información relacionada con cada trabajador que causó baja ante el IMSS, por lo tanto, se le instruyó entregar al recurrente los datos relativos a la cantidad pagada, la fecha de pago y el documento que acredite el pago realizado por concepto de terminación de la relación laboral. Asimismo, deberá garantizar la protección de los datos personales contenidos en dicha documentación, conforme a la normatividad aplicable.

 

En su primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0411/2025, interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Puebla. En este caso, la persona recurrente solicitó respuesta a once cuestionamientos relacionados con una servidora pública adscrita al sujeto obligado. Después del análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte del agravio y, en lo restante, revocar parcialmente la respuesta emitida. En consecuencia, se ordenó al sujeto obligado entregar la versión pública del primer recibo de nómina de la persona servidora pública mencionada o, en su caso, fundar y motivar la negativa conforme a la normatividad vigente.

 

Por otro lado, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0418/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó el reglamento y el código de ética del municipio. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno resolvió sobreseer el recurso al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.

 

Nuevamente, el Comisionado García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0427/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huauchinango. En este caso, la persona recurrente solicitó el número total de personas adscritas a cada departamento del municipio, desglosadas por sexo, nivel de estudios y antigüedad. Tras el análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y se instruyó a entregar la información correspondiente al personal administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Operación Policial y del Centro de Reinserción Social (CERESO). Respecto del personal operativo de seguridad, el sujeto obligado deberá realizar la clasificación correspondiente de la información, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

 

Asimismo, se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0429/2025 y RR-0494/2025, ambos interpuestos en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En ambos casos, el Pleno revocó las respuestas emitidas por el sujeto obligado y ordenó la entregar de la información solicitada y en caso de que dicha información se encuentre publicada en internet, el sujeto obligado deberá indicar de manera precisa su ubicación, a fin de que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.

 

Posteriormente, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hueytamalco, identificado con el número de expediente RR-0456/2025. En esta solicitud, la persona solicitante requirió documentación relativa a las actividades del Ayuntamiento mediante 23 cuestionamientos. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la entrega de la información relacionada con la página oficial o la liga de internet a través de la cual se transmiten las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo o, en caso que dicha información no exista, el sujeto obligado deberá fundar y motivar las causas de la inexistencia conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

 

En suplencia de la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-0476/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Pahuatlán. En este caso, la persona recurrente requirió, entre otros elementos la descripción de las acciones realizadas con motivo del festejo del Día de Reyes; las acciones llevadas a cabo en las juntas auxiliares consideradas originarias o indígenas; la nómina del personal del ayuntamiento (nombre, cargo, salario y municipio de residencia, tanto dentro como fuera del municipio), desglosada por género; así como el acta de cabildo mediante la cual se integró la Comisión Plebiscitaria para la elección de integrantes de las juntas auxiliares. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó que, tratándose de información considerada como Obligación de Transparencia, específicamente la nómina y el acta de cabildo, dicha información deberá ser entregada en la modalidad solicitada o, en su caso, indicar la fuente, lugar y forma en que puede ser consultarla, reproducirla o adquirida si se encuentra publicada en internet. Respecto al resto de la información requerida, el sujeto obligado deberá entregarla en la modalidad solicitada o, en su defecto, ofrecer todas las modalidades disponibles, fundando y motivando cualquier cambio en la modalidad requerida, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente.

 

En seguimiento al orden del día, se presentaron 10 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0477/2025, RR-0529/2025, RR-0537/2025, RR-0576/2025, RR-0578/2025, RR-0581/2025, RR-0582/2025, RR-0599/2025, RR-0618/2025 y su acumulado RR-0624/2025; RR-0623/2025 y su acumulado RR-0629/2025, los cuales fueron interpuestos en contra de 9 Ayuntamientos. En todos los casos, el Pleno determinó revocar las respuestas de los sujetos obligados y se les instruyó a que den contestación a los recurrentes de acuerdo a la Ley de la materia. Asimismo, en caso de que la entrega de información implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por los sujetos obligados. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

 

Asimismo, en suplencia de la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Altepexi, identificado con el número de expediente RR-0482/2025. En esta solicitud, la persona solicitante requirió información detallada sobre los mecanismos de participación ciudadana implementados por el municipio, incluyendo los programas, actividades, recursos asignados y resultados obtenidos. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó proporcionar la información solicitada y adjuntar los programas, actividades, recursos asignados y los resultados obtenidos, En caso de que dicha información este publicada en internet, deberá indicar el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.

 

En una intervención posterior y también en suplencia de la Comisionada Presidente, el Comisionado García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-0488/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Altepexi. En este caso, el recurrente solicitó los programas de auditoría interna y externa realizados durante los últimos tres años, incluyendo sus objetivos, metodología, hallazgos, recomendaciones y acciones implementadas para atender las observaciones. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó entregar la información requerida o, en caso de que esté disponible en internet, deberá indicar el paso a paso para acceder a ella permitiendo su consulta, reproducción o adquisición. En caso de que dicha información resulte inexistente, deberá fundar y motivar las causas conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

 

Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente RR-0492/2025. En esta solicitud, la persona recurrente pidió conocer en qué localidades, secciones o barrios se encuentran instaladas cámaras de seguridad, así como su estado de funcionamiento. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta y su alcance proporcionados por el sujeto obligado, instruyéndole realizar el procedimiento de clasificación correspondiente conforme a la normatividad aplicable. Dicha clasificación deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, en los términos previstos en la Ley.

 

Nuevamente, la Comisionada León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente RR-0498/2025. En este caso, la persona solicitante requirió información relativa a los nombramientos de los inspectores de barrio de las distintas localidades, secciones o barrios del municipio. Luego del análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar la información requerida o, en su caso fundar y motivar las causas de la inexistencia de dicha información de acuerdo a la normatividad vigente.

 

En suplencia de la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0506/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacatlán. En este asunto, la persona solicitante requirió información sobre el importe pagado con IVA a una empresa señalada en su solicitud, durante el periodo comprendido entre 2021 y 2024; asimismo, solicitó copia digital de una factura emitida por dicha empresa, correspondiente a cualquier año y monto. Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta y su ampliación emitidas por el sujeto obligado, instruyéndole a proporcionar una nueva respuesta en la modalidad solicitada o, en su caso, ofrecer todas las modalidades disponibles que permita el documento, para lo cual deberá fundar y motivar el cambio de modalidad originalmente requerida.

 

Continuando con el desarrollo de los puntos del orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0511/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atlixco. En este caso, la persona recurrente solicitó información sobre los servidores públicos que asistieron al Congreso Internacional de Gastronomía. Después del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó entregar la información en la modalidad solicitada o, en caso de que dicha información se encuentre publicada en internet, el sujeto obligado deberá verificar su disponibilidad e indicar de forma precisa su ubicación electrónica, a fin de garantizar que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.

 

En otra intervención consecutiva, el Comisionado García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0517/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango. En este caso, la persona recurrente requirió las versiones públicas de todos los recibos de nómina correspondientes a la quincena de diciembre de 2024, así como de los pagos de aguinaldo. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó a proporcionar la información requerida en la modalidad solicitada, conforme a la normatividad en la materia.

 

Asimismo, y en suplencia de la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango, identificado con número de expediente RR-0518/2025. En este caso, la persona recurrente requirió los currículums vitae de los servidores públicos que integran el ayuntamiento. Luego del análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó proporcionar las versiones públicas de los currículums vitae del personal operativo en la modalidad solicitada o, en caso de no ser posible, deberá ofrecer todas las modalidades disponibles, debidamente fundadas y motivadas.

 

Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacapoaxtla, identificado con número de expediente RR-0522/2025. En este caso, la persona recurrente requirió la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del municipio. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó turnar la solicitud a todas las áreas competentes que pudieran contar con la información requerida, para en caso de localizarla, deberá entregarla al solicitante o, en caso de no ser así, deberá fundar y motivar su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia de acuerdo a la Ley de la materia.

 

En seguimiento al orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ocotepec, identificado con el expediente RR-0523/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en su versión completa (no abreviada), incluyendo la totalidad de los mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó turnar la solicitud a todas las áreas competentes del municipio que pudieran contar con la información requerida. En caso de localizarla, deberá entregarse en la modalidad solicitada; de lo contrario, el sujeto obligado deberá fundar y motivar su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, de conformidad con la normatividad vigente.

 

En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 20 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-338/AYTO AHUACATLÁN-01/2024 y sus acumuladas DOT-339/AYTO AHUACATLÁN-02/2024 y DOT-340/AYTO AHUACATLÁN-03/2024; DOT-369/AYTO AMIXTLÁN-01/2024 y sus acumuladas DOT-370/AYTO AMIXTLÁN-02/2024 y DOT-371/AYTO AMIXTLÁN-03/2024; DOT-398/AYTO ATZITZINTLA-01/2024 y sus acumuladas DOT-400/AYTO ATZITZINTLA-03/2024, DOT-401/AYTO ATZITZINTLA-04/2024, DOT-402/AYTO ATZITZINTLA-05/2024 y DOT-403/AYTO ATZITZINTLA-06/2024; DOT-477/AYTO COXCATLÁN-04/2024 y sus acumuladas DOT-478/AYTO COXCATLÁN-05/2024, DOT-479/AYTO COXCATLÁN-06/2024, DOT-480/AYTO COXCATLÁN-07/2024 y DOT-481/AYTO COXCATLÁN-08/2024; DOT-543/AYTO CHAPULCO-04/2024 y sus acumuladas DOT-544/AYTO CHAPULCO-05/2024, DOT-545/AYTO CHAPULCO-06/2024, DOT-546/AYTO CHAPULCO-07/2024, DOT-547/AYTO CHAPULCO-08/2024 y DOT-548/AYTO CHAPULCO-09/2024; DOT-668/AYTO TLACUILOTEPEC-03/2024, DOT-709/AYTO PALMAR DE BRAVO-02/2024, DOT-715/AYTO NOPALUCAN-03/2024, DOT-718/AYTO NAUZONTLA-01/2024, DOT-720/AYTO SAN ANTONIO CAÑADA-02/2024, DOT-734/AYTO SAN JERÓNIMO TECUANIPAN-03/2024, DOT-04/AYTO TETELES DE AVILA CASTILLO-01/2025, DOT-17/AYTO ZAUTLA-01/2025; DOT-51/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-01/2025 y sus acumuladas DOT-52/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-02/2025, DOT-53/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-03/2025, DOT-54/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-04/2025, DOT-55/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-05/2025, DOT-56/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-06/2025, DOT-57/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-07/2025, DOT-58/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-08/2025, DOT-59/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-09/2025, DOT-60/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-10/2025, DOT-61/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-11/2025, DOT-62/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-12/2025, DOT-63/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-13/2025, DOT-64/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-14/2025 y DOT-65/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-15/2025; DOT-66/AYTO CHICONCUAUTLA-01/2025 y sus acumuladas DOT-67/AYTO CHICONCUAUTLA-02/2025, DOT-68/AYTO CHICONCUAUTLA-03/2025, DOT-69/AYTO CHICONCUAUTLA-04/2025, DOT-70/AYTO CHICONCUAUTLA-05/2025, DOT-71/AYTO CHICONCUAUTLA-06/2025, DOT-72/AYTO CHICONCUAUTLA-07/2025, DOT-73/AYTO CHICONCUAUTLA-08/2025, DOT-74/AYTO CHICONCUAUTLA-09/2025, DOT-75/AYTO CHICONCUAUTLA-10/2025, DOT-76/AYTO CHICONCUAUTLA-11/2025 y DOT-77/AYTO CHICONCUAUTLA-12/2025; DOT-119/AYTO CHIGNAHUAPAN-01/2025 y su acumulada DOT-120/AYTO CHIGNAHUAPAN-02/2025; DOT-136/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-01/2025, DOT-184/AYTO ACATZINGO-02/2025 y DOT-187/AYTO CHIGNAHUAPAN-03/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

También se presentaron 10 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-708/AYTO PANTEPEC-01/2024, DOT-758/AYTO TOTOLTEPEC DE GUERRERO-01/2024, DOT-23/AYTO YEHUALTEPEC-01/2025, DOT-88/AYTO CORONANGO-04/2025, DOT-118/AYTO AMOZOC-01/2025, DOT-121/AYTO ATEMPAN-01/2025, DOT-182/AYTO NEALTICAN-02/2025, DOT-190/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-16/2025, DOT-191/AYTO TECALI DE HERRERA-01/2025 y DOT-239/HCEP-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas 9 en contra de Ayuntamientos y 1 contra el H. Congreso del Estado de Puebla. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas, al acreditarse la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.

 

Continuando con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 12 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-740/AYTO SAN JUAN ATZOMPA-01/2024, DOT-762/AYTO TLAPANALÁ-01/2024, DOT-07/AYTO TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC-01/2025, DOT-11/AYTO TEPEOJUMA-01/2025, DOT-142/AYTO JUAN C. BONILLA-03/2025, DOT-144/AYTO CUAUTINCHAN-01/2025; DOT-146/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-04/2025 y sus acumuladas DOT-147/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-05/2025 y DOT-148/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-06/2025; DOT-151/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-01/2025, DOT-152/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-07/2025; DOT-197/ITAIPUE-01/2025 y sus acumuladas DOT-198/ITAIPUE-02/2025, DOT-199/ITAIPUE-03/2025, DOT-200/ITAIPUE-04/2025, DOT-201/ITAIPUE-05/2025, DOT-202/ITAIPUE-06/2025, DOT-203/ITAIPUE-07/2025, DOT-204/ITAIPUE-08/2025, DOT-205/ITAIPUE-09/2025, DOT-206/ITAIPUE-10/2025, DOT-207/ITAIPUE-11/2025, DOT-208/ITAIPUE-12/2025, DOT-209/ITAIPUE-13/2025, DOT-210/ITAIPUE-14/2025, DOT-211/ITAIPUE-15/2025, DOT-212/ITAIPUE-16/2025, DOT-213/ITAIPUE-17/2025, DOT-214/ITAIPUE-18/2025, DOT-215/ITAIPUE-19/2025, DOT-227/ITAIPUE-20/2025, DOT-228/ITAIPUE-21/2025, DOT-229/ITAIPUE-22/2025 y DOT-236/ITAIPUE-24/2025; DOT-230/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-02/2025 y DOT-235/ITAIPUE-23/2025. Las denuncias fueron interpuestas 10 en contra de Ayuntamientos y 2 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas debido a que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución de la verificación de tratamiento de datos personales identificado con el número de expediente VTDP-10/BUAP-01/2024, interpuesto en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla. En este procedimiento, la persona titular de los datos personales denunció la divulgación no autorizada de información sensible y privada, derivada de una notificación de citatorio realizada por un área distinta a la competente, pese a que la Oficina de la Abogada General contaba con los datos necesarios para hacerlo directamente. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con el principio de confidencialidad previsto en la Ley de la materia y se le instruyó a implementar las siguientes medidas correctivas:


1.  Establecer un mecanismo para que las personas servidoras públicas adscritas a la oficina de la Abogada General traten los datos personales conforme al “Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género en la BUAP”.

 

2. Capacitar al personal adscrito a dicha oficina sobre el contenido y cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.

 

Finalmente, en suplencia de la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución de la verificación de tratamiento de datos personales identificado con el número de expediente VTDP-02/BUAP-02/2025, interpuesto en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla. En este caso, la persona denunciante señaló que un docente del programa de Doctorado le entregó un aviso de privacidad que no cumplía con lo dispuesto en la Ley de la materia. Tras el análisis del caso, el Pleno resolvió archivar el expediente al no contar con elementos suficientes que acreditaran que los actos denunciados constituyen un incumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla por parte del sujeto obligado.

 

En lo que se refiere al apartado de asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad el siguiente punto del orden del día:

 

1. El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales, derivado de un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacatlán.

 

De esta manera, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso con la implementación de acciones que fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales.


https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20250079


 


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