En las
instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo
la Décima Sesión Ordinaria del Pleno 2025.
La sesión
fue presidida por el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco, en
suplencia de la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, quien previamente
comunicó a los integrantes del Pleno la imposibilidad de asistir. Lo anterior,
en términos del Acuerdo S.E. 01/25.07.01.25/04, aprobado durante la Primera Sesión
Extraordinaria del Pleno ITAIPUE 01/25, celebrada el 7 de enero de 2025, y con
fundamento en el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
El
Comisionado Francisco Javier García Blanco estuvo acompañado por la Comisionada
Nohemí León Islas, con el objetivo de dar cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la
información y la protección de datos personales.
Durante
la sesión, se desahogaron 100 asuntos del orden del día, relacionados
con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano
Garante. Entre ellos, se resolvieron 2 expedientes de Verificación de
Tratamiento de Datos Personales (VTDP), 57 expedientes de Recursos de Revisión
(RR) en materia de acceso a la información pública y 41 expedientes de
Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En
total, se resolvieron 178 expedientes. Los detalles de estos expedientes están
disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de
Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia, en www.itaipue.org.mx
Para
iniciar la sesión se dio lectura a 9 proyectos de resolución de recursos de
revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los
números de expedientes RR-0244/2025, RR-0245/2025 y sus acumulados RR-0248/2025
y RR-0251/2025; RR-0246/2025 y sus acumulados RR-0249/2025 y RR-0252/2025; RR-0247/2025,
RR-0250/2025, RR-0309/2025, RR-0424/2025, RR-0479/2025 y RR-0536/2025, de los
cuales 5 fueron interpuestos en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, 1 en contra de una
Entidad Municipal y 3 en contra de Ayuntamientos. Tras la revisión
correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse
modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en
cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia.
Continuando
con el orden del día, se presentaron 3 proyectos de resolución de recursos de
revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números
de expedientes RR-0318/2025 y sus acumulados RR-0320/2025, RR-0325/2025,
RR-0331/2025 y RR-0338/2025; RR-0434/2025 y RR-0572/2025. Estos recursos fueron
interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Huatlatlahuca, Zapotitlán y
Xicotepec. En todos los casos, el Pleno determinó revocar parcialmente ya que
los sujetos obligados solo atendieron una parte de la solicitud, por lo cual se
les instruyó a dar contestación de manera íntegra. Asimismo, debido al
incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información
y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por
parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos
Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que
evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad
administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Además,
en el caso del expediente RR-0572/2025, se ordenó dar vista a la Coordinación
General Jurídica de este Órgano Garante para verificar si hubo una posible
vulneración de datos personales; en caso de confirmarse, se deberá iniciar el
Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales.
En
seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de
revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 7
recursos, de los cuales 1 fue en contra de la Universidad Interserrana del
Estado de Puebla – Chilchotla, 5 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un
Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, correspondientes a los expedientes
RR-0382/2025, RR-0406/2025, RR-0413/2025, RR-0440/2025, RR-0446/2025, RR-0447/2025
y RR-0505/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar
parcialmente la respuesta, ya que los sujetos obligados solo atendieron una
parte de la solicitud, por lo cual se les instruyó a dar contestación de manera
íntegra.
Posteriormente,
se presentaron 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de
acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes
RR-0383/2025, RR-0384/2025, RR-0385/2025 y RR-0387/2025; estos recursos fueron
interpuestos en contra del Ayuntamiento de Huaquechula. En todos los casos, el
Pleno resolvió revocar las respuestas emitidas por el sujeto obligado, instruyéndole
a asumir su competencia y emitir una nueva respuesta a cada solicitud conforme
a la normatividad vigente, con excepción del punto relacionado con la declaración
de incompetencia.
Se
presentaron 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de
acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes
RR-0394/2025, RR-0425/2025, RR-0448/2025, RR-0491/2025 y RR-0512/2025, de los
cuales 3 fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos, 1 en contra de un
Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, y 1 en contra del Poder
Legislativo. En todos los casos, el Pleno confirmó las respuestas emitidas, al
considerar que los sujetos obligados atendieron las solicitudes.
En
seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de
revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 2 asuntos
interpuestos en contra del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de San Pedro Cholula, correspondientes a los
expedientes RR-0405/2025 y su acumulado RR-0408/2025, así como el RR-0407/2025.
Tras su revisión, el Pleno resolvió revocar las respuestas del sujeto obligado,
debido a que no entregó la información relacionada con cada trabajador que
causó baja ante el IMSS, por lo tanto, se le instruyó entregar al recurrente los
datos relativos a la cantidad pagada, la fecha de pago y el documento que acredite
el pago realizado por concepto de terminación de la relación laboral. Asimismo,
deberá garantizar la protección de los datos personales contenidos en dicha
documentación, conforme a la normatividad aplicable.
En su
primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de
resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0411/2025,
interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Puebla. En este caso, la
persona recurrente solicitó respuesta a once cuestionamientos relacionados con
una servidora pública adscrita al sujeto obligado. Después del análisis
correspondiente, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión por
considerarse improcedente una parte del agravio y, en lo restante, revocar
parcialmente la respuesta emitida. En consecuencia, se ordenó al sujeto
obligado entregar la versión pública del primer recibo de nómina de la persona servidora
pública mencionada o, en su caso, fundar y motivar la negativa conforme a la normatividad
vigente.
Por otro
lado, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de
resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0418/2025,
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona
recurrente solicitó el reglamento y el código de ética del municipio. Tras un
análisis exhaustivo, el Pleno resolvió sobreseer el recurso al haberse
modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en
cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.
Nuevamente,
el Comisionado García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de
revisión con número de expediente RR-0427/2025, interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Huauchinango. En este caso, la persona recurrente solicitó el
número total de personas adscritas a cada departamento del municipio, desglosadas
por sexo, nivel de estudios y antigüedad. Tras el análisis del caso, el Pleno resolvió
revocar la respuesta del sujeto obligado y se instruyó a entregar la
información correspondiente al personal administrativo de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, Operación Policial y del Centro de Reinserción Social (CERESO).
Respecto del personal operativo de seguridad, el sujeto obligado deberá
realizar la clasificación correspondiente de la información, conforme a lo
establecido en la Ley de la materia.
Asimismo,
se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de
acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes
RR-0429/2025 y RR-0494/2025, ambos interpuestos en contra del Ayuntamiento de
Chignautla. En ambos casos, el Pleno revocó las respuestas emitidas por el
sujeto obligado y ordenó la entregar de la información solicitada y en caso de
que dicha información se encuentre publicada en internet, el sujeto obligado
deberá indicar de manera precisa su ubicación, a fin de que la persona
recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.
Posteriormente,
la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso
de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hueytamalco,
identificado con el número de expediente RR-0456/2025. En esta solicitud, la
persona solicitante requirió documentación relativa a las actividades del
Ayuntamiento mediante 23 cuestionamientos. Luego del análisis correspondiente,
el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la
entrega de la información relacionada con la página oficial o la liga de internet
a través de la cual se transmiten las sesiones ordinarias y extraordinarias de
cabildo o, en caso que dicha información no exista, el sujeto obligado deberá
fundar y motivar las causas de la inexistencia conforme a lo establecido en la
Ley de la materia.
En suplencia
de la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado
Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del
recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al
expediente número RR-0476/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Pahuatlán. En este caso, la persona recurrente requirió, entre otros elementos la
descripción de las acciones realizadas con motivo del festejo del Día de Reyes;
las acciones llevadas a cabo en las juntas auxiliares consideradas originarias
o indígenas; la nómina del personal del ayuntamiento (nombre, cargo, salario y
municipio de residencia, tanto dentro como fuera del municipio), desglosada por
género; así como el acta de cabildo mediante la cual se integró la Comisión Plebiscitaria
para la elección de integrantes de las juntas auxiliares. Tras el análisis correspondiente,
el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó que,
tratándose de información considerada como Obligación de Transparencia, específicamente
la nómina y el acta de cabildo, dicha información deberá ser entregada en la
modalidad solicitada o, en su caso, indicar la fuente, lugar y forma en que puede
ser consultarla, reproducirla o adquirida si se encuentra publicada en
internet. Respecto al resto de la información requerida, el sujeto obligado
deberá entregarla en la modalidad solicitada o, en su defecto, ofrecer todas
las modalidades disponibles, fundando y motivando cualquier cambio en la
modalidad requerida, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente.
En
seguimiento al orden del día, se presentaron 10 proyectos de resolución de
recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a
los números de expedientes RR-0477/2025, RR-0529/2025, RR-0537/2025, RR-0576/2025,
RR-0578/2025, RR-0581/2025, RR-0582/2025, RR-0599/2025, RR-0618/2025 y su
acumulado RR-0624/2025; RR-0623/2025 y su acumulado RR-0629/2025, los cuales
fueron interpuestos en contra de 9 Ayuntamientos. En todos los casos, el Pleno
determinó revocar las respuestas de los sujetos obligados y se les instruyó a
que den contestación a los recurrentes de acuerdo a la Ley de la materia. Asimismo,
en caso de que la entrega de información implique costos de reproducción, estos
deberán ser cubiertos por los sujetos obligados. Asimismo, debido al
incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información
y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por
parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos
Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que
evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad
administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
Asimismo,
en suplencia de la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el
Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución
del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Altepexi, identificado
con el número de expediente RR-0482/2025. En esta solicitud, la persona
solicitante requirió información detallada sobre los mecanismos de
participación ciudadana implementados por el municipio, incluyendo los
programas, actividades, recursos asignados y resultados obtenidos. Luego del análisis
correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto
obligado y le instruyó proporcionar la información solicitada y adjuntar los
programas, actividades, recursos asignados y los resultados obtenidos, En caso
de que dicha información este publicada en internet,
deberá indicar el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta,
reproducción o adquisición.
En una
intervención posterior y también en suplencia de la Comisionada Presidente, el
Comisionado García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del recurso de
revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente
número RR-0488/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Altepexi. En
este caso, el recurrente solicitó los programas de auditoría interna y externa
realizados durante los últimos tres años, incluyendo sus objetivos,
metodología, hallazgos, recomendaciones y acciones implementadas para atender
las observaciones. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar
la respuesta del sujeto obligado e instruyó entregar la información requerida
o, en caso de que esté disponible en internet, deberá indicar el paso a paso
para acceder a ella permitiendo su consulta, reproducción o adquisición. En
caso de que dicha información resulte inexistente, deberá fundar y motivar las
causas conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
Por su
parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del
recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla,
identificado con el número de expediente RR-0492/2025. En esta solicitud, la
persona recurrente pidió conocer en qué localidades, secciones o barrios se
encuentran instaladas cámaras de seguridad, así como su estado de
funcionamiento. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar
la respuesta y su alcance proporcionados por el sujeto obligado, instruyéndole
realizar el procedimiento de clasificación correspondiente conforme a la
normatividad aplicable. Dicha clasificación deberá ser confirmada por su Comité
de Transparencia, en los términos previstos en la Ley.
Nuevamente,
la Comisionada León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de
revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado
con el número de expediente RR-0498/2025. En este caso, la persona solicitante
requirió información relativa a los nombramientos de los inspectores de barrio
de las distintas localidades, secciones o barrios del municipio. Luego del
análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta e instruyó al sujeto
obligado a entregar la información requerida o, en su caso fundar y motivar las
causas de la inexistencia de dicha información de acuerdo a la normatividad
vigente.
En suplencia
de la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Francisco
Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión
con número de expediente RR-0506/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Zacatlán. En este asunto, la persona solicitante requirió información sobre
el importe pagado con IVA a una empresa señalada en su solicitud, durante el
periodo comprendido entre 2021 y 2024; asimismo, solicitó copia digital de una
factura emitida por dicha empresa, correspondiente a cualquier año y monto.
Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta y su ampliación
emitidas por el sujeto obligado, instruyéndole a proporcionar una nueva
respuesta en la modalidad solicitada o, en su caso, ofrecer todas las
modalidades disponibles que permita el documento, para lo cual deberá fundar y
motivar el cambio de modalidad originalmente requerida.
Continuando
con el desarrollo de los puntos del orden del día, el Comisionado Francisco
Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión
con número de expediente RR-0511/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Atlixco. En este caso, la persona recurrente solicitó información sobre los
servidores públicos que asistieron al Congreso Internacional de Gastronomía.
Después del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta
emitida por el sujeto obligado y le instruyó entregar la información en la
modalidad solicitada o, en caso de que dicha información se encuentre publicada
en internet, el sujeto obligado deberá verificar su disponibilidad e indicar de
forma precisa su ubicación electrónica, a fin de garantizar que la persona
recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.
En otra
intervención consecutiva, el Comisionado García Blanco presentó el proyecto de
resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0517/2025,
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango. En este caso, la persona
recurrente requirió las versiones públicas de todos los recibos de nómina correspondientes
a la quincena de diciembre de 2024, así como de los pagos de aguinaldo. Tras un
análisis exhaustivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el
sujeto obligado y le instruyó a proporcionar la información requerida en la
modalidad solicitada, conforme a la normatividad en la materia.
Asimismo,
y en suplencia de la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el
Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución
del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango,
identificado con número de expediente RR-0518/2025. En este caso, la persona
recurrente requirió los currículums vitae de los servidores públicos que
integran el ayuntamiento. Luego del análisis del caso, el Pleno determinó
revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó proporcionar las versiones
públicas de los currículums vitae del personal operativo en la modalidad
solicitada o, en caso de no ser posible, deberá ofrecer todas las modalidades disponibles,
debidamente fundadas y motivadas.
Por su
parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del
recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacapoaxtla,
identificado con número de expediente RR-0522/2025. En este caso, la persona
recurrente requirió la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo
Urbano Sustentable del municipio. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó
revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó turnar la solicitud a todas
las áreas competentes que pudieran contar con la información requerida, para en
caso de localizarla, deberá entregarla al solicitante o, en caso de no ser así,
deberá fundar y motivar su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su
Comité de Transparencia de acuerdo a la Ley de la materia.
En
seguimiento al orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en
contra del Ayuntamiento de Ocotepec, identificado con el expediente
RR-0523/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en su versión completa (no
abreviada), incluyendo la totalidad de los mapas que conforman su anexo
cartográfico. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta
del sujeto obligado y le instruyó turnar la solicitud a todas las áreas
competentes del municipio que pudieran contar con la información requerida. En
caso de localizarla, deberá entregarse en la modalidad solicitada; de lo
contrario, el sujeto obligado deberá fundar y motivar su inexistencia, la cual
deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, de conformidad con la
normatividad vigente.
En lo que
respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
(DOT), se presentaron 20 proyectos de resolución relativos a los expedientes con
número DOT-338/AYTO AHUACATLÁN-01/2024 y sus acumuladas DOT-339/AYTO AHUACATLÁN-02/2024
y DOT-340/AYTO AHUACATLÁN-03/2024; DOT-369/AYTO AMIXTLÁN-01/2024 y sus
acumuladas DOT-370/AYTO AMIXTLÁN-02/2024 y DOT-371/AYTO AMIXTLÁN-03/2024; DOT-398/AYTO
ATZITZINTLA-01/2024 y sus acumuladas DOT-400/AYTO ATZITZINTLA-03/2024,
DOT-401/AYTO ATZITZINTLA-04/2024, DOT-402/AYTO ATZITZINTLA-05/2024 y
DOT-403/AYTO ATZITZINTLA-06/2024; DOT-477/AYTO COXCATLÁN-04/2024 y sus
acumuladas DOT-478/AYTO COXCATLÁN-05/2024, DOT-479/AYTO COXCATLÁN-06/2024,
DOT-480/AYTO COXCATLÁN-07/2024 y DOT-481/AYTO COXCATLÁN-08/2024; DOT-543/AYTO
CHAPULCO-04/2024 y sus acumuladas DOT-544/AYTO CHAPULCO-05/2024, DOT-545/AYTO
CHAPULCO-06/2024, DOT-546/AYTO CHAPULCO-07/2024, DOT-547/AYTO CHAPULCO-08/2024
y DOT-548/AYTO CHAPULCO-09/2024; DOT-668/AYTO TLACUILOTEPEC-03/2024, DOT-709/AYTO
PALMAR DE BRAVO-02/2024, DOT-715/AYTO NOPALUCAN-03/2024, DOT-718/AYTO
NAUZONTLA-01/2024, DOT-720/AYTO SAN ANTONIO CAÑADA-02/2024, DOT-734/AYTO SAN
JERÓNIMO TECUANIPAN-03/2024, DOT-04/AYTO TETELES DE AVILA CASTILLO-01/2025, DOT-17/AYTO
ZAUTLA-01/2025; DOT-51/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-01/2025 y sus acumuladas
DOT-52/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-02/2025, DOT-53/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-03/2025,
DOT-54/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-04/2025, DOT-55/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-05/2025,
DOT-56/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-06/2025, DOT-57/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-07/2025,
DOT-58/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-08/2025, DOT-59/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-09/2025, DOT-60/AYTO
SAN JOSÉ CHIAPA-10/2025, DOT-61/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-11/2025, DOT-62/AYTO SAN
JOSÉ CHIAPA-12/2025, DOT-63/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-13/2025, DOT-64/AYTO SAN JOSÉ
CHIAPA-14/2025 y DOT-65/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-15/2025; DOT-66/AYTO
CHICONCUAUTLA-01/2025 y sus acumuladas DOT-67/AYTO CHICONCUAUTLA-02/2025, DOT-68/AYTO
CHICONCUAUTLA-03/2025, DOT-69/AYTO CHICONCUAUTLA-04/2025, DOT-70/AYTO
CHICONCUAUTLA-05/2025, DOT-71/AYTO CHICONCUAUTLA-06/2025, DOT-72/AYTO CHICONCUAUTLA-07/2025,
DOT-73/AYTO CHICONCUAUTLA-08/2025, DOT-74/AYTO CHICONCUAUTLA-09/2025,
DOT-75/AYTO CHICONCUAUTLA-10/2025, DOT-76/AYTO CHICONCUAUTLA-11/2025 y
DOT-77/AYTO CHICONCUAUTLA-12/2025; DOT-119/AYTO CHIGNAHUAPAN-01/2025 y su
acumulada DOT-120/AYTO CHIGNAHUAPAN-02/2025; DOT-136/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS
RANCHOS-01/2025, DOT-184/AYTO ACATZINGO-02/2025 y DOT-187/AYTO
CHIGNAHUAPAN-03/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos.
Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido
a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que
se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las
obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte
restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los
sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de
Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.
También
se presentaron 10 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por
incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los
números de expedientes DOT-708/AYTO PANTEPEC-01/2024, DOT-758/AYTO TOTOLTEPEC
DE GUERRERO-01/2024, DOT-23/AYTO YEHUALTEPEC-01/2025, DOT-88/AYTO
CORONANGO-04/2025, DOT-118/AYTO AMOZOC-01/2025, DOT-121/AYTO ATEMPAN-01/2025, DOT-182/AYTO
NEALTICAN-02/2025, DOT-190/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-16/2025, DOT-191/AYTO TECALI DE
HERRERA-01/2025 y DOT-239/HCEP-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas 9 en
contra de Ayuntamientos y 1 contra el H. Congreso del Estado de Puebla. Tras su
análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas, al acreditarse la omisión en
la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los
sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones
denunciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.
Continuando
con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT),
se presentaron de manera conjunta 12 proyectos de resolución relativos a los
expedientes con número DOT-740/AYTO SAN JUAN ATZOMPA-01/2024, DOT-762/AYTO
TLAPANALÁ-01/2024, DOT-07/AYTO TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC-01/2025, DOT-11/AYTO
TEPEOJUMA-01/2025, DOT-142/AYTO JUAN C. BONILLA-03/2025, DOT-144/AYTO
CUAUTINCHAN-01/2025; DOT-146/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-04/2025 y sus acumuladas
DOT-147/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-05/2025 y DOT-148/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-06/2025;
DOT-151/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-01/2025, DOT-152/AYTO SAN PEDRO
CHOLULA-07/2025; DOT-197/ITAIPUE-01/2025 y sus acumuladas
DOT-198/ITAIPUE-02/2025, DOT-199/ITAIPUE-03/2025, DOT-200/ITAIPUE-04/2025,
DOT-201/ITAIPUE-05/2025, DOT-202/ITAIPUE-06/2025, DOT-203/ITAIPUE-07/2025, DOT-204/ITAIPUE-08/2025,
DOT-205/ITAIPUE-09/2025, DOT-206/ITAIPUE-10/2025, DOT-207/ITAIPUE-11/2025, DOT-208/ITAIPUE-12/2025,
DOT-209/ITAIPUE-13/2025, DOT-210/ITAIPUE-14/2025, DOT-211/ITAIPUE-15/2025, DOT-212/ITAIPUE-16/2025,
DOT-213/ITAIPUE-17/2025, DOT-214/ITAIPUE-18/2025, DOT-215/ITAIPUE-19/2025, DOT-227/ITAIPUE-20/2025,
DOT-228/ITAIPUE-21/2025, DOT-229/ITAIPUE-22/2025 y DOT-236/ITAIPUE-24/2025; DOT-230/AYTO
CUAPIAXTLA DE MADERO-02/2025 y DOT-235/ITAIPUE-23/2025. Las denuncias fueron
interpuestas 10 en contra de Ayuntamientos y 2 en contra de un Órgano
Constitucional o Legalmente Autónomo. Tras su análisis, el Pleno resolvió
declararlas infundadas debido a que los sujetos obligados cumplieron con la
publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la
normativa aplicable. Por otra
parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de
resolución de la verificación de tratamiento de datos personales identificado
con el número de expediente VTDP-10/BUAP-01/2024, interpuesto en contra de la Benemérita
Universidad Autónoma del Estado de Puebla. En este procedimiento, la persona titular
de los datos personales denunció la divulgación no autorizada de información
sensible y privada, derivada de una notificación de citatorio realizada por un
área distinta a la competente, pese a que la Oficina de la Abogada General
contaba con los datos necesarios para hacerlo directamente. Una vez analizado
el caso, el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con el principio
de confidencialidad previsto en la Ley de la materia y se le instruyó a
implementar las siguientes medidas correctivas: 1. Establecer
un mecanismo para que las personas servidoras públicas adscritas a la oficina
de la Abogada General traten los datos personales conforme al “Protocolo para
la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género en la BUAP”.
2. Capacitar
al personal adscrito a dicha oficina sobre el contenido y cumplimiento de la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del
Estado de Puebla.
Finalmente,
en suplencia de la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca el
Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución
de la verificación de tratamiento de datos personales identificado con el
número de expediente VTDP-02/BUAP-02/2025, interpuesto en contra de la
Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla. En este caso, la persona
denunciante señaló que un docente del programa de Doctorado le entregó un aviso
de privacidad que no cumplía con lo dispuesto en la Ley de la materia. Tras el
análisis del caso, el Pleno resolvió archivar el expediente al no contar con
elementos suficientes que acreditaran que los actos denunciados constituyen un
incumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla por
parte del sujeto obligado.
En lo que
se refiere al apartado de asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad el
siguiente punto del orden del día:
1. El
inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales, derivado
de un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacatlán.
De esta
manera, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso con la implementación de
acciones que fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la
información pública y protección de datos personales. |
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