En las instalaciones del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Décima Segunda Sesión
Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente
Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el
Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato
constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la
información y la protección de datos personales.
Durante la sesión, se desahogaron 85 asuntos
del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación
interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 39
expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información
pública, 45 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de Tratamiento de Datos
Personales (VTDP). En total, se resolvieron 157 expedientes. Los detalles de
estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del
ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por
Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx
Para iniciar la sesión se dio lectura a 2 proyectos
de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información
pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0514/2025 y RR-0592/2025,
los cuales fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Huauchinango y
Zacatlán. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer ambos
recursos, al considerarlos improcedentes conforme a lo establecido en la Ley de
la materia.
En su primera intervención, la Comisionada Nohemí
León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con
número de expediente RR-0549/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Atempan. En este caso, la persona recurrente solicitó el curriculum vitae del
presidente municipal, la secretaria, el tesorero, el contralor y todos los
regidores del Ayuntamiento. Después del análisis correspondiente, el Pleno
determinó revocar parcialmente la respuesta emitida por el sujeto obligado,
instruyéndole a entregar la información correspondiente a 9 trabajadores. En
caso de que la información solicitada se encuentre publicada en internet,
deberá indicar con precisión su ubicación, con el fin de que la persona
recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla. Continuando con el orden del día, se presentaron 5
proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la
información, correspondientes a los números de expedientes RR-0611/2025, RR-0639/2025,
RR-0650/2025, RR-0665/2025 y RR-0782/2025. Estos recursos fueron interpuestos
en contra de los Ayuntamientos de Atlixco, Xicotepec, Puebla, Pahuatlán y el
Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca. En todos los casos, el Pleno resolvió
sobreseer el recurso al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello
las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la
Materia.
En seguimiento al análisis de los proyectos de
resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información
pública, se presentaron 21 recursos, los cuales fueron en contra de Ayuntamientos,
correspondientes a los expedientes RR-0622/2025, RR-0628/2025, RR-0658/2025, RR-0704/2025,
RR-0800/2025, RR-0801/2025, RR-0802/2025, RR-0803/2025, RR-0805/2025, RR-0806/2025,
RR-0807/2025, RR-0808/2025, RR-0809/2025, RR-0811/2025 y sus acumulados
RR-0817/2025 y RR-0823/2025; RR-0812/2025, RR-0813/2025, RR-0814/2025, RR-0815/2025,
RR-0818/2025, RR-0819/2025 y RR-0835/2025. Tras la revisión correspondiente, el
Pleno determinó revocar y se instruyó a los sujetos obligados a que den
contestación a los recurrentes de acuerdo a la Ley de la materia. Además, en
caso de que la entrega de información implique costos de reproducción, estos
deberán ser cubiertos por los sujetos obligados. Asimismo, debido al
incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información
y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por
parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos
Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que
evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad
administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
En una segunda intervención la Comisionada Nohemí
León Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con
número de expediente RR-0651/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó, en formato PDF, el
calendario con los horarios de los días declarados como hábiles e inhábiles del
año 2025. Después del análisis correspondiente, el Pleno confirmó la respuesta
emitida, al considerar que el sujeto obligado atendió de manera adecuada la
solicitud de información.
Posteriormente, la Comisionada Presidente Rita
Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de
revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente
número RR-0659/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Amozoc. En este
caso, la persona recurrente solicitó información relacionada al contador
general del municipio. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer
el medio de impugnación, por haber sido modificado el acto reclamado al
contestar la solicitud. Asimismo, ante el incumplimiento del plazo legal para
responder la solicitud de información; así como por la omisión en el ejercicio
de las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia,
el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Lo
anterior, con el propósito de que evalúe la posible iniciación de un
procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en
la legislación aplicable.
También, se presentaron 6 proyectos de resolución
de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes
a los números de expedientes RR-0669/2025, RR-0670/2025, RR-0675/2025, RR-0676/2025,
RR-0729/2025 y RR-0735/2025, los cuales fueron interpuestas en contra del
Ayuntamiento de Pahuatlán. En todos los casos, el Pleno resolvió revocar las
respuestas emitidas por el sujeto obligado y le instruyó entregar la
información solicitada a la persona recurrente en la modalidad requerida.
Por otro lado, la Comisionada Nohemí León Islas
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de
expediente RR-0696/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coatzingo.
En esta solicitud, la persona recurrente requirió diversa documentación mediante
9 cuestionamientos relacionados con los estados financieros, control interno y
auditorías a la administración municipal actual. Tras el análisis del caso, el
Pleno resolvió revocar parcialmente el acto impugnado, de conformidad con la Ley
de la materia, e instruyó al sujeto obligado a entregar la información correspondiente
al cuestionamiento número 3, específicamente respecto a los meses de octubre a
diciembre de 2024. En cuanto a los cuestionamientos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 deberá
emitir sus respectivas respuestas y, en caso de que la información solicitada se
encuentre publicada en internet, deberá indicar con precisión su ubicación, con
el fin de que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o
adquirirla. Asimismo, en caso de que la entrega de dicha información
implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por el sujeto
obligado, conforme a la normatividad vigente.
Nuevamente, la Comisionada Nohemí León Islas
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de
expediente RR-0827/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de
Guerrero. En este caso, la persona recurrente solicitó los CFDIS del personal
del municipio correspondientes a la quincena del 30 de enero de 2025. Tras el
análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada del sujeto
obligado y le instruyó a elaborar las versiones públicas correspondientes, de
conformidad con la normativa aplicable, y entregarlas a la persona recurrente
en el formato solicitado.
En lo que respecta a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 8
proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-177/AYTO
JOLALPAN-01/2024, DOT-711/AYTO ORIENTAL-03/2024, DOT-763/AYTO TLAPACOYA-01/2024,
DOT-40/AYTO TEHUACÁN-01/2025, DOT-189/AYTO LIBRES-05/2025, DOT-219/AYTO
AYOTOXCO DE GUERRERO-04/2025 y sus acumuladas DOT-220/AYTO AYOTOXCO DE
GUERRERO-05/2025, DOT-221/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-06/2025, DOT-222/AYTO
AYOTOXCO DE GUERRERO-07/2025, DOT-223/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-08/2025,
DOT-224/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-09/2025 y DOT-226/AYTO AYOTOXCO DE
GUERRERO-11/2025; DOT-225/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-10/2025 y DOT-245/AYTO SAN
JOSÉ MIAHUATLÁN-04/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos.
Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas debido a la omisión en
la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los
sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones
denunciadas, conforme a la Ley de la Materia.
También se presentaron 26 proyectos de resolución
correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de
transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-273/AYTO TIANGUISMANALCO-02/2024
y sus acumuladas DOT-274/AYTO TIANGUISMANALCO-03/2024, DOT-275/AYTO
TIANGUISMANALCO-04/2024 y DOT-276/AYTO TIANGUISMANALCO-05/2024; DOT-349/AYTO
AJALPAN-02/2024 y su acumulada DOT-350/AYTO AJALPAN-03/2024; DOT-376/AYTO
AQUIXTLA-02/2024 y sus acumuladas DOT-377/AYTO AQUIXTLA-03/2024, DOT-378/AYTO AQUIXTLA-04/2024
y DOT-379/AYTO AQUIXTLA-05/2024; DOT-411/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-01/2024 y
sus acumuladas DOT-412/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-02/2024, DOT-413/AYTO AYOTOXCO
DE GUERRERO-03/2024, DOT-414/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-04/2024, DOT-415/AYTO
AYOTOXCO DE GUERRERO-05/2024, DOT-416/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-06/2024 y
DOT-417/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-07/2024; DOT-460/AYTO COHETZALA-04/2024 y sus
acumuladas DOT-462/AYTO COHETZALA-06/2024, DOT-463/AYTO COHETZALA-07/2024 y
DOT-464/AYTO COHETZALA-08/2024; DOT-483/AYTO COYOMEAPAN-03/2024 y sus
acumuladas DOT-484/AYTO COYOMEAPAN-04/2024, DOT-485/AYTO COYOMEAPAN-05/2024,
DOT-486/AYTO COYOMEAPAN-06/2024, DOT-487/AYTO COYOMEAPAN-07/2024, DOT-488/AYTO
COYOMEAPAN-08/2024, DOT-492/AYTO COYOMEAPAN-09/2024, DOT-493/AYTO
COYOMEAPAN-10/2024, DOT-494/AYTO COYOMEAPAN-11/2024 y DOT-495/AYTO
COYOMEAPAN-12/2024; DOT-532/AYTO CUYOACO-03/2024 y sus acumuladas DOT-533/AYTO
CUYOACO-04/2024, DOT-534/AYTO CUYOACO-05/2024, DOT-535/AYTO CUYOACO-06/2024 y
DOT-536/AYTO CUYOACO-07/2024; DOT-561/AYTO CHICHIQUILA-03/2024 y sus acumuladas
DOT-562/AYTO CHICHIQUILA-04/2024, DOT-563/AYTO CHICHIQUILA-05/2024,
DOT-564/AYTO CHICHIQUILA-06/2024 y DOT-565/AYTO CHICHIQUILA-07/2024; DOT-609/AYTO
CHINANTLA-02/2024 y sus acumuladas DOT-610/AYTO CHINANTLA-03/2024, DOT-611/AYTO
CHINANTLA-04/2024 y DOT-612/AYTO CHINANTLA-05/2024; DOT-645/AYTO
HUAQUECHULA-03/2024 y su acumulada DOT-646/AYTO HUAQUECHULA-04/2024; DOT-651/AYTO
VENUSTIANO CARRANZA-07/2024 y sus acumuladas DOT-652/AYTO VENUSTIANO
CARRANZA-08/2024, DOT-653/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-09/2024, DOT-654/AYTO
VENUSTIANO CARRANZA-10/2024, DOT-655/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-11/2024,
DOT-656/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-12/2024, DOT-657/AYTO VENUSTIANO
CARRANZA-13/2024, DOT-658/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-14/2024, DOT-659/AYTO
VENUSTIANO CARRANZA-15/2024, DOT-660/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-16/2024,
DOT-661/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-17/2024, DOT-662/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-18/2024
y DOT-663/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-19/2024; DOT-681/AYTO HUEYTLALPAN-01/2024, DOT-691/AYTO
JONOTLA-07/2024, DOT-706/AYTO PIAXTLA-01/2024, DOT-721/AYTO SAN FELIPE
TEOTLALCINGO-02/2024, DOT-759/AYTO TOCHTEPEC-01/2024, DOT-13/AYTO
ZOQUIAPAN-01/2025, DOT-16/AYTO ZIHUATEUTLA-01/2025, DOT-20/AYTO
ZAPOTITLÁN-01/2025, DOT-22/AYTO ZACAPALA-01/2025, DOT-25/AYTO XOCHITLÁN TODOS
SANTOS-01/2025, DOT-85/AYTO JUAN GALINDO-08/2025 y sus acumuladas DOT-86/AYTO
JUAN GALINDO-09/2025 y DOT-87/AYTO JUAN GALINDO-10/2025; DOT-133/AYTO SAN PEDRO
CHOLULA-02/2025 y sus acumuladas DOT-165/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-09/2025 y
DOT-180/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-11/2025; DOT-158/AYTO ZIHUATEUTLA-02/2025 y su
acumulada DOT-160/AYTO ZIHUATEUTLA-04/2025; DOT-196/AYTO LIBRES-06/2025 y DOT-270/AYTO
TECAMACHALCO-05/2025 y sus acumuladas DOT-271/AYTO TECAMACHALCO-06/2025 y DOT-272/AYTO
TECAMACHALCO-07/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de varios Ayuntamientos.
Tras el análisis el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas, al
acreditarse la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia,
por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a
las obligaciones denunciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. Por
la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que
los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de
Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normatividad aplicable. Además, en
el caso de la denuncia DOT-25/AYTO XOCHITLÁN TODOS SANTOS-01/2025, se ordenó
dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Órgano Garante para
verificar si hubo una posible vulneración de datos personales; en caso de
confirmarse, se deberá iniciar el Procedimiento de Verificación de Tratamiento
de Datos Personales. Continuando con las denuncias por Incumplimiento a
las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 11
proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-621/AYTO
FRANCISCO Z. MENA-02/2024 y sus acumuladas DOT-622/AYTO FRANCISCO Z. MENA-03/2024
y DOT-623/AYTO FRANCISCO Z. MENA-04/2024; DOT-687/AYTO IXTEPEC-01/2024, DOT-93/AYTO
ACATLÁN-03/2025 y sus acumuladas DOT-94/AYTO ACATLÁN-04/2025 y DOT-95/AYTO ACATLÁN-05/2025;
DOT-104/AYTO TEZIUTLÁN-02/2025 y su acumulada DOT-105/AYTO TEZIUTLÁN-03/2025; DOT-166/AYTO
HUEJOTZINGO-06/2025 y su acumulada DOT-173/AYTO HUEJOTZINGO-07/2025; DOT-193/AYTO
CHIGNAUTLA-02/2025 y su acumulada DOT-194/AYTO CHIGNAUTLA-03/2025; DOT-195/AYTO
GUADALUPE-01/2025; DOT-255/AYTO TULCINGO-10/2025 y su acumulada DOT-256/AYTO
TULCINGO-11/2025; DOT-266/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-03/2025, DOT-269/AYTO
TECAMACHALCO-04/2025 y DOT-288/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-07/2025 y sus
acumuladas DOT-289/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-08/2025 y DOT-290/AYTO CUAPIAXTLA
DE MADERO-09/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de
Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas
debido a que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las
obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa
aplicable. Finalmente, la Comisionada Nohemí León Islas dio
lectura al proyecto de resolución de la verificación de tratamiento de datos
personales identificado con el número de expediente VTDP-09/AYTO
OCOYUCAN-01/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ocoyucan. En este caso,
se identificaron posibles violaciones a la normatividad en materia de
protección de datos personales. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó el
archivo del expediente, al considerar que no existen elementos suficientes que
acrediten actos u omisiones que constituyan un incumplimiento a la normativa aplicable
por parte del sujeto obligado.
Con estas resoluciones, el Pleno del ITAIPUE
reafirma su compromiso con la implementación de acciones que fortalezcan el
ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y
protección de datos personales. |
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