DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2025

2025-06-25

En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales.

 

Durante la sesión, se desahogaron 85 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 39 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública, 45 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP). En total, se resolvieron 157 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx

 

Para iniciar la sesión se dio lectura a 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0514/2025 y RR-0592/2025, los cuales fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Huauchinango y Zacatlán. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer ambos recursos, al considerarlos improcedentes conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

 

En su primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0549/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atempan. En este caso, la persona recurrente solicitó el curriculum vitae del presidente municipal, la secretaria, el tesorero, el contralor y todos los regidores del Ayuntamiento. Después del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar parcialmente la respuesta emitida por el sujeto obligado, instruyéndole a entregar la información correspondiente a 9 trabajadores. En caso de que la información solicitada se encuentre publicada en internet, deberá indicar con precisión su ubicación, con el fin de que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.


Continuando con el orden del día, se presentaron 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0611/2025, RR-0639/2025, RR-0650/2025, RR-0665/2025 y RR-0782/2025. Estos recursos fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Atlixco, Xicotepec, Puebla, Pahuatlán y el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca. En todos los casos, el Pleno resolvió sobreseer el recurso al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.

 

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 21 recursos, los cuales fueron en contra de Ayuntamientos, correspondientes a los expedientes RR-0622/2025, RR-0628/2025, RR-0658/2025, RR-0704/2025, RR-0800/2025, RR-0801/2025, RR-0802/2025, RR-0803/2025, RR-0805/2025, RR-0806/2025, RR-0807/2025, RR-0808/2025, RR-0809/2025, RR-0811/2025 y sus acumulados RR-0817/2025 y RR-0823/2025; RR-0812/2025, RR-0813/2025, RR-0814/2025, RR-0815/2025, RR-0818/2025, RR-0819/2025 y RR-0835/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar y se instruyó a los sujetos obligados a que den contestación a los recurrentes de acuerdo a la Ley de la materia. Además, en caso de que la entrega de información implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por los sujetos obligados. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

 

En una segunda intervención la Comisionada Nohemí León Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0651/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó, en formato PDF, el calendario con los horarios de los días declarados como hábiles e inhábiles del año 2025. Después del análisis correspondiente, el Pleno confirmó la respuesta emitida, al considerar que el sujeto obligado atendió de manera adecuada la solicitud de información.

 

Posteriormente, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-0659/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Amozoc. En este caso, la persona recurrente solicitó información relacionada al contador general del municipio. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer el medio de impugnación, por haber sido modificado el acto reclamado al contestar la solicitud. Asimismo, ante el incumplimiento del plazo legal para responder la solicitud de información; así como por la omisión en el ejercicio de las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Lo anterior, con el propósito de que evalúe la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

 

También, se presentaron 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0669/2025, RR-0670/2025, RR-0675/2025, RR-0676/2025, RR-0729/2025 y RR-0735/2025, los cuales fueron interpuestas en contra del Ayuntamiento de Pahuatlán. En todos los casos, el Pleno resolvió revocar las respuestas emitidas por el sujeto obligado y le instruyó entregar la información solicitada a la persona recurrente en la modalidad requerida.

 

Por otro lado, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0696/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coatzingo. En esta solicitud, la persona recurrente requirió diversa documentación mediante 9 cuestionamientos relacionados con los estados financieros, control interno y auditorías a la administración municipal actual. Tras el análisis del caso, el Pleno resolvió revocar parcialmente el acto impugnado, de conformidad con la Ley de la materia, e instruyó al sujeto obligado a entregar la información correspondiente al cuestionamiento número 3, específicamente respecto a los meses de octubre a diciembre de 2024. En cuanto a los cuestionamientos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 deberá emitir sus respectivas respuestas y, en caso de que la información solicitada se encuentre publicada en internet, deberá indicar con precisión su ubicación, con el fin de que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla. Asimismo, en caso de que la entrega de dicha información implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por el sujeto obligado, conforme a la normatividad vigente.

 

Nuevamente, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0827/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero. En este caso, la persona recurrente solicitó los CFDIS del personal del municipio correspondientes a la quincena del 30 de enero de 2025. Tras el análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada del sujeto obligado y le instruyó a elaborar las versiones públicas correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable, y entregarlas a la persona recurrente en el formato solicitado.

 

En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 8 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-177/AYTO JOLALPAN-01/2024, DOT-711/AYTO ORIENTAL-03/2024, DOT-763/AYTO TLAPACOYA-01/2024, DOT-40/AYTO TEHUACÁN-01/2025, DOT-189/AYTO LIBRES-05/2025, DOT-219/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-04/2025 y sus acumuladas DOT-220/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-05/2025, DOT-221/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-06/2025, DOT-222/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-07/2025, DOT-223/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-08/2025, DOT-224/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-09/2025 y DOT-226/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-11/2025; DOT-225/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-10/2025 y DOT-245/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-04/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia.

 

También se presentaron 26 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-273/AYTO TIANGUISMANALCO-02/2024 y sus acumuladas DOT-274/AYTO TIANGUISMANALCO-03/2024, DOT-275/AYTO TIANGUISMANALCO-04/2024 y DOT-276/AYTO TIANGUISMANALCO-05/2024; DOT-349/AYTO AJALPAN-02/2024 y su acumulada DOT-350/AYTO AJALPAN-03/2024; DOT-376/AYTO AQUIXTLA-02/2024 y sus acumuladas DOT-377/AYTO AQUIXTLA-03/2024, DOT-378/AYTO AQUIXTLA-04/2024 y DOT-379/AYTO AQUIXTLA-05/2024; DOT-411/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-01/2024 y sus acumuladas DOT-412/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-02/2024, DOT-413/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-03/2024, DOT-414/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-04/2024, DOT-415/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-05/2024, DOT-416/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-06/2024 y DOT-417/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-07/2024; DOT-460/AYTO COHETZALA-04/2024 y sus acumuladas DOT-462/AYTO COHETZALA-06/2024, DOT-463/AYTO COHETZALA-07/2024 y DOT-464/AYTO COHETZALA-08/2024; DOT-483/AYTO COYOMEAPAN-03/2024 y sus acumuladas DOT-484/AYTO COYOMEAPAN-04/2024, DOT-485/AYTO COYOMEAPAN-05/2024, DOT-486/AYTO COYOMEAPAN-06/2024, DOT-487/AYTO COYOMEAPAN-07/2024, DOT-488/AYTO COYOMEAPAN-08/2024, DOT-492/AYTO COYOMEAPAN-09/2024, DOT-493/AYTO COYOMEAPAN-10/2024, DOT-494/AYTO COYOMEAPAN-11/2024 y DOT-495/AYTO COYOMEAPAN-12/2024; DOT-532/AYTO CUYOACO-03/2024 y sus acumuladas DOT-533/AYTO CUYOACO-04/2024, DOT-534/AYTO CUYOACO-05/2024, DOT-535/AYTO CUYOACO-06/2024 y DOT-536/AYTO CUYOACO-07/2024; DOT-561/AYTO CHICHIQUILA-03/2024 y sus acumuladas DOT-562/AYTO CHICHIQUILA-04/2024, DOT-563/AYTO CHICHIQUILA-05/2024, DOT-564/AYTO CHICHIQUILA-06/2024 y DOT-565/AYTO CHICHIQUILA-07/2024; DOT-609/AYTO CHINANTLA-02/2024 y sus acumuladas DOT-610/AYTO CHINANTLA-03/2024, DOT-611/AYTO CHINANTLA-04/2024 y DOT-612/AYTO CHINANTLA-05/2024; DOT-645/AYTO HUAQUECHULA-03/2024 y su acumulada DOT-646/AYTO HUAQUECHULA-04/2024; DOT-651/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-07/2024 y sus acumuladas DOT-652/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-08/2024, DOT-653/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-09/2024, DOT-654/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-10/2024, DOT-655/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-11/2024, DOT-656/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-12/2024, DOT-657/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-13/2024, DOT-658/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-14/2024, DOT-659/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-15/2024, DOT-660/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-16/2024, DOT-661/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-17/2024, DOT-662/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-18/2024 y DOT-663/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-19/2024; DOT-681/AYTO HUEYTLALPAN-01/2024, DOT-691/AYTO JONOTLA-07/2024, DOT-706/AYTO PIAXTLA-01/2024, DOT-721/AYTO SAN FELIPE TEOTLALCINGO-02/2024, DOT-759/AYTO TOCHTEPEC-01/2024, DOT-13/AYTO ZOQUIAPAN-01/2025, DOT-16/AYTO ZIHUATEUTLA-01/2025, DOT-20/AYTO ZAPOTITLÁN-01/2025, DOT-22/AYTO ZACAPALA-01/2025, DOT-25/AYTO XOCHITLÁN TODOS SANTOS-01/2025, DOT-85/AYTO JUAN GALINDO-08/2025 y sus acumuladas DOT-86/AYTO JUAN GALINDO-09/2025 y DOT-87/AYTO JUAN GALINDO-10/2025; DOT-133/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-02/2025 y sus acumuladas DOT-165/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-09/2025 y DOT-180/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-11/2025; DOT-158/AYTO ZIHUATEUTLA-02/2025 y su acumulada DOT-160/AYTO ZIHUATEUTLA-04/2025; DOT-196/AYTO LIBRES-06/2025 y DOT-270/AYTO TECAMACHALCO-05/2025 y sus acumuladas DOT-271/AYTO TECAMACHALCO-06/2025 y DOT-272/AYTO TECAMACHALCO-07/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de varios Ayuntamientos. Tras el análisis el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas, al acreditarse la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normatividad aplicable. Además, en el caso de la denuncia DOT-25/AYTO XOCHITLÁN TODOS SANTOS-01/2025, se ordenó dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Órgano Garante para verificar si hubo una posible vulneración de datos personales; en caso de confirmarse, se deberá iniciar el Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales.


Continuando con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 11 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-621/AYTO FRANCISCO Z. MENA-02/2024 y sus acumuladas DOT-622/AYTO FRANCISCO Z. MENA-03/2024 y DOT-623/AYTO FRANCISCO Z. MENA-04/2024; DOT-687/AYTO IXTEPEC-01/2024, DOT-93/AYTO ACATLÁN-03/2025 y sus acumuladas DOT-94/AYTO ACATLÁN-04/2025 y DOT-95/AYTO ACATLÁN-05/2025; DOT-104/AYTO TEZIUTLÁN-02/2025 y su acumulada DOT-105/AYTO TEZIUTLÁN-03/2025; DOT-166/AYTO HUEJOTZINGO-06/2025 y su acumulada DOT-173/AYTO HUEJOTZINGO-07/2025; DOT-193/AYTO CHIGNAUTLA-02/2025 y su acumulada DOT-194/AYTO CHIGNAUTLA-03/2025; DOT-195/AYTO GUADALUPE-01/2025; DOT-255/AYTO TULCINGO-10/2025 y su acumulada DOT-256/AYTO TULCINGO-11/2025; DOT-266/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-03/2025, DOT-269/AYTO TECAMACHALCO-04/2025 y DOT-288/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-07/2025 y sus acumuladas DOT-289/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-08/2025 y DOT-290/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-09/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas debido a que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Finalmente, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución de la verificación de tratamiento de datos personales identificado con el número de expediente VTDP-09/AYTO OCOYUCAN-01/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ocoyucan. En este caso, se identificaron posibles violaciones a la normatividad en materia de protección de datos personales. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó el archivo del expediente, al considerar que no existen elementos suficientes que acrediten actos u omisiones que constituyan un incumplimiento a la normativa aplicable por parte del sujeto obligado.

 

Con estas resoluciones, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso con la implementación de acciones que fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales.


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