En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), se llevó a cabo la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La
sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca,
acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco
Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar
y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos
personales. Durante la sesión, se desahogaron 34 asuntos del
orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación
interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 27
expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información
pública y 7 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 44 expedientes. Los detalles de
estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del
ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por
Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx
Para iniciar la sesión se dio lectura a 4 proyectos
de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información
pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0547/2025, RR-0677/2025,
RR-0686/2025 y RR-0711/2025, los cuales fueron interpuestos en contra del
Instituto Electoral del Estado de Puebla, el Ayuntamiento de Pahuatlán, el
Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca y el H. Congreso del Estado. Tras la
revisión correspondiente, el Pleno resolvió sobreseer el recurso al haberse
modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en
cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.
En su primera intervención, la Comisionada Nohemí
León Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con
número de expediente RR-0555/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacatlán.
En este caso, el peticionario solicitó los expedientes iniciados y resueltos
por la Comisión de Faltas Administrativas, derivados del protocolo de
entrega-recepción entre administraciones entrantes y salientes de periodos
anteriores. Después del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la
respuesta y su alcance, e instruyó al sujeto obligado a que, respecto de los
expedientes resueltos de los cuales se haya derivado una falta grave, entregue
la versión pública solicitada, en la modalidad requerida por la persona
recurrente. Asimismo, deberá clasificar los datos personales contenidos en
dichos documentos, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales de
Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la
Elaboración de Versiones Públicas. En cuanto a los expedientes iniciados aún en
trámite y aquellos resueltos de los cuales se haya derivado una falta no grave,
el sujeto obligado deberá iniciar el procedimiento correspondiente para su clasificación,
conforme a la normatividad aplicable.
Continuando con el orden del día, se presentaron 2
proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la
información, correspondientes a los números de expedientes RR-0573/2025 y RR-0574/2025,
en contra de la Universidad Politécnica de Puebla y la Universidad Tecnológica
de Tecamachalco. Tras el análisis de los casos, el Pleno decidió revocar las
respuestas de forma parcial y se instruyó a los sujetos obligados a contestar
la solicitud de manera íntegra. Asimismo, al haberse incumplido el plazo legal
para responder las solicitudes de información y al no haberse dado cumplimiento
a las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia,
el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control. Esto con el
propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de
responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación
aplicable.
Como parte del desahogo de los puntos del orden del
día, se dio lectura a 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en
materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de
expedientes RR-0647/2025 y RR-0693/2025. Estos recursos fueron interpuestos en
contra del Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca y el Ayuntamiento de San
Pedro Cholula. En sus resoluciones, el Pleno confirmó las respuestas de los
sujetos obligados, toda vez que atendieron en su totalidad las solicitudes de
información.
Por otra parte, la Comisionada Rita Elena Balderas
Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de
expediente RR-0653/2025, promovido en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En
este caso, la persona recurrente solicitó el número de permisos de portación de
armas inscritas en la nómina del Ayuntamiento durante el periodo 2024-2027.
Después del análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por
el sujeto obligado e instruyó entregar la información solicitada en alguna de
las formas permitidas por la Ley de la materia. En cuanto a la declaración de
incompetencia, esta deberá atenderse conforme a lo previsto en la normatividad
vigente y el sujeto obligado deberá notificar a la persona recurrente a través
del medio señalado en su solicitud.
En otro punto del orden del día, se atendieron 6 proyectos de resolución
de los recursos de revisión interpuestos todos en contra del Ayuntamiento de Pahuatlán,
correspondientes a los números de expedientes RR-0666/2025, RR-0667/2025, RR-0672/2025,
RR-673/2025, RR-0678/2025 y RR-0733/2025. Tras la revisión correspondiente, el
Pleno revocó los actos reclamados y se le instruyó al sujeto obligado a entregar
la información en la modalidad requerida por la persona recurrente. En una segunda intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de
expediente RR-0680/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Libres. En
este caso, la persona recurrente solicitó la versión completa del Programa
Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, publicada en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el 7 de enero de 2009 e inscrita en el Registro Público de
la Propiedad el 22 de mayo de 2009. Tras el análisis detallado, el Pleno revocó
la respuesta otorgada por el sujeto obligado y se le instruyó turnar la
solicitud a las áreas competentes a fin de realizar una búsqueda exhaustiva de
la información solicitada. En caso de no localizarla, el sujeto obligado deberá
fundar y motivar las causas de su inexistencia, acreditando las circunstancias
de tiempo, modo y lugar, la cual deberá ser confirmada por su Comité de
Transparencia, conforme a la normativa vigente. Nuevamente, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de
resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto
Tecnológico Superior de Tepeaca, identificado con el número de expediente
RR-0689/2025. En este caso, el recurrente solicitó el fundamento legal para
quitar el celular a los maestros durante reuniones. Tras el análisis
correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto
obligado y le ordenó entregar la información solicitada conforme a la
normatividad vigente y notificar al recurrente por el medio señalado en su
solicitud. De manera consecutiva, la Comisionada Balderas Huesca presentó el
proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente
RR-0692/2025, promovido en contra del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana. En
este caso, la persona recurrente solicitó los gastos derivados de la Feria del Café
2025; los convenios firmados hasta el 28 de marzo de 2025; información sobre la
renta del espacio para el jaripeo y si existió contrato firmado y su costo; el
nombre de la persona física o moral que rentó el espacio y los contratos de los
artistas que participaron en la feria. Después del análisis del caso, el Pleno
revocó la respuesta emitida del sujeto obligado e instruyó a entregar la
información relacionada a los gastos de la Feria del Café 2025 en la modalidad
solicitada, o bien, ofrecer todas las modalidades disponibles conforme al
documento, debiendo fundar y motivar cualquier cambio en la modalidad
requerida. Respecto de los puntos que corresponden a las obligaciones de
transparencia, se le instruyó entregar la información en la modalidad
solicitada o, en su caso, especificar si se encuentra en algún sitio de
internet, indicando con precisión su ubicación electrónica, para que la persona
recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla. En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los
recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se
presentaron 7 recursos los cuales fueron interpuestos en contra de
Ayuntamientos, correspondientes a los números de expedientes RR-0700/2025, RR-0706/2025,
RR-0762/2025, RR-0804/2025, RR-0810/2025, RR-0816/2025 y RR-0822/2025. Tras la
revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar e instruyó a los sujetos
obligados a dar contestación a los recurrentes de acuerdo a la normatividad
vigente y, en caso de ser necesario estos deberán cubrir los costos de
reproducción. Asimismo, al haberse incumplido el plazo legal para responder las
solicitudes de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones
correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó
dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Esto con el
propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de
responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación
aplicable. En otra intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó
el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente
RR-0829/2025, en contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero. En este caso,
la persona peticionaria solicitó los CFDIS del personal del municipio
correspondientes a la quincena del 30 de octubre del 2025. Después del análisis
del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado
y le ordenó entregar las versiones públicas de los CFDIS solicitados. Asimismo,
deberá clasificar los datos personales contenidos en dichos documentos, conforme
a lo establecido en los Lineamientos Generales de Clasificación y
Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones
de Transparencia (DOT), se resolvieron 3 proyectos de resolución correspondientes
a los números de expedientes DOT-604/AYTO CHILCHOTLA-02/2024
y sus
acumuladas DOT-605/AYTO CHILCHOTLA-03/2024, DOT-606/AYTO
CHILCHOTLA-04/2024 y DOT-607/AYTO CHILCHOTLA-05/2024; DOT-103/AYTO
TECAMACHALCO-01/2025 y sus acumuladas DOT-110/AYTO TECAMACHALCO-02/2025 y DOT-111/AYTO
TECAMACHALCO-03/2025 y DOT-112/AYTO XICOTEPEC-02/2025 y su acumulada
DOT-113/AYTO XICOTEPEC-03/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de
Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas
debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por
lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las
obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte
restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los
sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de
Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable. Continuando con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 2 proyectos de
resolución relativos a los expedientes con número DOT-106/AYTO
TLATLAUQUITEPEC-01/2025 y su acumulada DOT-186/AYTO TLATLAUQUITEPEC-03/2025 y DOT-127/AYTO
XICOTEPEC-04/2025 y sus acumuladas DOT-128/AYTO XICOTEPEC-05/2025, DOT-129/AYTO
XICOTEPEC-06/2025 y DOT-130/AYTO XICOTEPEC-07/2025. Las denuncias fueron
interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió
declararlas fundadas y ordenó al sujeto obligado a publicar correctamente las
obligaciones de transparencia denunciadas, de acuerdo a la normatividad
vigente. Finalmente, se presentaron 2 proyectos de resolución correspondientes a
denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia,
identificadas con los números de expedientes DOT-292/EE-01/2025 y DOT-341/AYTO
PUEBLA-02/2025. Las denuncias fueron interpuestas 1 en contra de una
Dependencia del Poder Ejecutivo y 1 en contra de un Ayuntamiento. Tras el
análisis el Pleno resolvió declararlas infundadas debido a que los sujetos
obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia
denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable. En lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad los
siguientes puntos:
1. Modificación
del nombre del sujeto obligado denominado “Ciudad Modelo”, por el de “Capital
de la Tecnología y Sostenibilidad”.
2. Aprobación
de la tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia generales y específicas
del sujeto obligado denominado “Secretaría de Deporte y Juventud”.
Con estas acciones, el Pleno del ITAIPUE reafirma
su compromiso de fortalecer la transparencia y garantizar el ejercicio de los
derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos
personales en el estado de Puebla. |
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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