DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2025

2025-07-02

En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales.

Durante la sesión, se desahogaron 34 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 27 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 7 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 44 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx

 

Para iniciar la sesión se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0547/2025, RR-0677/2025, RR-0686/2025 y RR-0711/2025, los cuales fueron interpuestos en contra del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el Ayuntamiento de Pahuatlán, el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca y el H. Congreso del Estado. Tras la revisión correspondiente, el Pleno resolvió sobreseer el recurso al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.

 

En su primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0555/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacatlán. En este caso, el peticionario solicitó los expedientes iniciados y resueltos por la Comisión de Faltas Administrativas, derivados del protocolo de entrega-recepción entre administraciones entrantes y salientes de periodos anteriores. Después del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta y su alcance, e instruyó al sujeto obligado a que, respecto de los expedientes resueltos de los cuales se haya derivado una falta grave, entregue la versión pública solicitada, en la modalidad requerida por la persona recurrente. Asimismo, deberá clasificar los datos personales contenidos en dichos documentos, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. En cuanto a los expedientes iniciados aún en trámite y aquellos resueltos de los cuales se haya derivado una falta no grave, el sujeto obligado deberá iniciar el procedimiento correspondiente para su clasificación, conforme a la normatividad aplicable.

 

Continuando con el orden del día, se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0573/2025 y RR-0574/2025, en contra de la Universidad Politécnica de Puebla y la Universidad Tecnológica de Tecamachalco. Tras el análisis de los casos, el Pleno decidió revocar las respuestas de forma parcial y se instruyó a los sujetos obligados a contestar la solicitud de manera íntegra. Asimismo, al haberse incumplido el plazo legal para responder las solicitudes de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

 

Como parte del desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0647/2025 y RR-0693/2025. Estos recursos fueron interpuestos en contra del Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca y el Ayuntamiento de San Pedro Cholula. En sus resoluciones, el Pleno confirmó las respuestas de los sujetos obligados, toda vez que atendieron en su totalidad las solicitudes de información.

 

Por otra parte, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0653/2025, promovido en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó el número de permisos de portación de armas inscritas en la nómina del Ayuntamiento durante el periodo 2024-2027. Después del análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado e instruyó entregar la información solicitada en alguna de las formas permitidas por la Ley de la materia. En cuanto a la declaración de incompetencia, esta deberá atenderse conforme a lo previsto en la normatividad vigente y el sujeto obligado deberá notificar a la persona recurrente a través del medio señalado en su solicitud.

 

En otro punto del orden del día, se atendieron 6 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos todos en contra del Ayuntamiento de Pahuatlán, correspondientes a los números de expedientes RR-0666/2025, RR-0667/2025, RR-0672/2025, RR-673/2025, RR-0678/2025 y RR-0733/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno revocó los actos reclamados y se le instruyó al sujeto obligado a entregar la información en la modalidad requerida por la persona recurrente.

En una segunda intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0680/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Libres. En este caso, la persona recurrente solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 7 de enero de 2009 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 22 de mayo de 2009. Tras el análisis detallado, el Pleno revocó la respuesta otorgada por el sujeto obligado y se le instruyó turnar la solicitud a las áreas competentes a fin de realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada. En caso de no localizarla, el sujeto obligado deberá fundar y motivar las causas de su inexistencia, acreditando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, conforme a la normativa vigente.

Nuevamente, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, identificado con el número de expediente RR-0689/2025. En este caso, el recurrente solicitó el fundamento legal para quitar el celular a los maestros durante reuniones. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó entregar la información solicitada conforme a la normatividad vigente y notificar al recurrente por el medio señalado en su solicitud.

De manera consecutiva, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0692/2025, promovido en contra del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana. En este caso, la persona recurrente solicitó los gastos derivados de la Feria del Café 2025; los convenios firmados hasta el 28 de marzo de 2025; información sobre la renta del espacio para el jaripeo y si existió contrato firmado y su costo; el nombre de la persona física o moral que rentó el espacio y los contratos de los artistas que participaron en la feria. Después del análisis del caso, el Pleno revocó la respuesta emitida del sujeto obligado e instruyó a entregar la información relacionada a los gastos de la Feria del Café 2025 en la modalidad solicitada, o bien, ofrecer todas las modalidades disponibles conforme al documento, debiendo fundar y motivar cualquier cambio en la modalidad requerida. Respecto de los puntos que corresponden a las obligaciones de transparencia, se le instruyó entregar la información en la modalidad solicitada o, en su caso, especificar si se encuentra en algún sitio de internet, indicando con precisión su ubicación electrónica, para que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 7 recursos los cuales fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos, correspondientes a los números de expedientes RR-0700/2025, RR-0706/2025, RR-0762/2025, RR-0804/2025, RR-0810/2025, RR-0816/2025 y RR-0822/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar e instruyó a los sujetos obligados a dar contestación a los recurrentes de acuerdo a la normatividad vigente y, en caso de ser necesario estos deberán cubrir los costos de reproducción. Asimismo, al haberse incumplido el plazo legal para responder las solicitudes de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

En otra intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0829/2025, en contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero. En este caso, la persona peticionaria solicitó los CFDIS del personal del municipio correspondientes a la quincena del 30 de octubre del 2025. Después del análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó entregar las versiones públicas de los CFDIS solicitados. Asimismo, deberá clasificar los datos personales contenidos en dichos documentos, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se resolvieron 3 proyectos de resolución correspondientes a los números de expedientes DOT-604/AYTO      CHILCHOTLA-02/2024      y          sus      acumuladas DOT-605/AYTO     CHILCHOTLA-03/2024, DOT-606/AYTO CHILCHOTLA-04/2024 y DOT-607/AYTO CHILCHOTLA-05/2024; DOT-103/AYTO TECAMACHALCO-01/2025 y sus acumuladas DOT-110/AYTO TECAMACHALCO-02/2025 y DOT-111/AYTO TECAMACHALCO-03/2025 y DOT-112/AYTO XICOTEPEC-02/2025 y su acumulada DOT-113/AYTO XICOTEPEC-03/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Continuando con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 2 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-106/AYTO TLATLAUQUITEPEC-01/2025 y su acumulada DOT-186/AYTO TLATLAUQUITEPEC-03/2025 y DOT-127/AYTO XICOTEPEC-04/2025 y sus acumuladas DOT-128/AYTO XICOTEPEC-05/2025, DOT-129/AYTO XICOTEPEC-06/2025 y DOT-130/AYTO XICOTEPEC-07/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas y ordenó al sujeto obligado a publicar correctamente las obligaciones de transparencia denunciadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

Finalmente, se presentaron 2 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-292/EE-01/2025 y DOT-341/AYTO PUEBLA-02/2025. Las denuncias fueron interpuestas 1 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo y 1 en contra de un Ayuntamiento. Tras el análisis el Pleno resolvió declararlas infundadas debido a que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

En lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad los siguientes puntos:

 

1. Modificación del nombre del sujeto obligado denominado “Ciudad Modelo”, por el de “Capital de la Tecnología y Sostenibilidad”.

 

2. Aprobación de la tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia generales y específicas del sujeto obligado denominado “Secretaría de Deporte y Juventud”.

 

Con estas acciones, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso de fortalecer la transparencia y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales en el estado de Puebla.


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