En las instalaciones del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Décima Cuarta Sesión
Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente
Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el
Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato
constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la
información y la protección de datos personales.
Previo al inicio de la sesión, la Comisionada
Presidente Rita Elena Balderas Huesca informó que el pasado 10 de julio, el
Congreso del Estado de Puebla aprobó las nuevas leyes de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; así como la de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, las cuales una vez publicadas en el
Periódico Oficial del Estado, entrarán en vigor, por lo que aseguró que en
Puebla se continuará con el reconocimiento y ejercicio de estos derechos
fundamentales, subrayando que lo único que cambiará será el modelo mediante el
cual se garantizarán estos derechos.
En su discurso Balderas Huesca, destacó que las Comisionadas
y el Comisionado que integran el Pleno han cumplido cabalmente con la
encomienda conferida por el Congreso del Estado de Puebla al momento de su nombramiento,
impulsando además la profesionalización tanto de los integrantes de los sujetos
obligados como de la sociedad en general, con el objetivo de fortalecer el
cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales.
Por otra parte, la Comisionada Presidenta expresó
su reconocimiento y gratitud a todas las personas que formaron parte del
ITAIPUE a lo largo de su gestión, así como a las y los Comisionados con quienes
aseguró que compartió grandes desafíos. Asimismo, manifestó su confianza en que
las nuevas autoridades garantes estarán a la altura de los retos por venir e
hizo un llamado a la ciudadanía a seguir ejerciendo sus derechos y a exigir que
se respete la privacidad de sus datos personales.
En lo concerniente al desarrollo de la sesión de
pleno, se desahogaron 65 asuntos del orden del día, relacionados con la
resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante.
Entre ellos, se resolvieron 36 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en
materia de acceso a la información pública y 29 expedientes de Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se
resolvieron 79 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles
para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de
Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx
Para iniciar la sesión, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0589/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeyahualco. En este caso, la persona recurrente solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de los mapas que conforman su anexo cartográfico y que fue publicado el 7 de enero de 2009. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta y el alcance proporcionado por el sujeto obligado, y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva a fin de localizar el citado Programa. En caso de localizar la información, deberá entregarla de manera íntegra, incluyendo todos los mapas que conforman los anexos cartográficos. Si la información no se encuentra disponible, el sujeto obligado deberá fundar y motivar su inexistencia, y someter dicha determinación a la validación de su Comité de Transparencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Posteriormente, se dio lectura a 4 proyectos de
resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información
pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0601/2025, RR-0613/2025,
RR-0763/2025 y RR-0787/2025, interpuestos en contra del Instituto Tecnológico
Superior de Tepeaca y los Ayuntamientos de Tecali de Herrera, San Martín
Texmelucan y Soltepec, respectivamente. En todos los casos, el Pleno determinó
sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello
las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia.
En una segunda intervención, el Comisionado
Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso
de revisión con número de expediente RR-0607/2025, interpuesto en contra del Instituto
Tecnológico Superior de Tepeaca. En este caso, la persona recurrente solicitó
información sobre la atribución legal de una persona para formar un grupo de
alumnos de la carrera de gastronomía. Tras el análisis del caso, el Pleno
determinó sobreseer el recurso al resultar improcedente.
En su primera intervención, la Comisionada Nohemí
León Islas dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión
identificado con el número de expediente RR-0633/2025, interpuesto en contra
del Ayuntamiento de Puebla. En dicho recurso, la persona solicitante requirió copia
electrónica de la documentación que acredite la concesión otorgada a grúas,
depósito de vehículos y/o corralones donde la Secretaría de Seguridad Ciudadana
consigna las unidades involucradas en hechos de tránsito y/o asuntos legales.
Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó confirmar parcialmente la
respuesta emitida y, respecto de la parte restante, sobreseer el asunto por
improcedente, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier
García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con
número de expediente RR-0652/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Chignautla. En este caso, el peticionario solicitó el acta de entrega-recepción
correspondiente al periodo 2024. Tras un análisis detallado, el Pleno resolvió
revocar la respuesta y el alcance emitido por el sujeto obligado y le instruyó a
entregar la versión pública del acta entrega-recepción solicitada.
En
seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de
revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 7
recursos interpuestos en contra del Ayuntamiento de Pahuatlán, correspondiente
a los números de expediente RR-0668/2025, RR-0671/2025, RR-0674/2025, RR-0728/2025.
RR-0730/2025, RR-0731/2025 y RR-0734/2025. Tras las revisiones
correspondientes, el Pleno determinó revocar los actos reclamados y se instruyó
al sujeto obligado a entregar la información solicitada en la modalidad
requerida. En el caso del expediente RR-0728/2025, se ordenó entregar la
expresión documental que atienda de manera puntual lo solicitado.
Asimismo,
la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución
del recurso de revisión correspondiente al número de expediente RR-0695/2025,
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coatzingo. En este caso, la persona
recurrente formuló 22 preguntas relacionadas con el funcionamiento del Ayuntamiento.
Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar parcialmente la
respuesta del sujeto obligado y le ordenó dar contestación a las preguntas
números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. En caso de que la información
esté disponible en internet, el sujeto obligado deberá informar con claridad la
ubicación exacta de la misma, a fin de permitir su consulta, reproducción o
adquisición por parte del recurrente y, en caso de que la entrega de
información implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por el
sujeto obligado. Asimismo, al haberse incumplido el plazo legal para responder
la solicitud de información y al no haberse dado cumplimiento a las
atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno
ordenó dar vista al Órgano Interno de Control; esto con el propósito de que
evalúe la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad
administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
También, se dio lectura a 2 proyectos de resolución
de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública,
correspondientes a los números de expedientes RR-0699/2025 y RR-0779/2025,
interpuestos en contra del Ayuntamiento de Xochiltepec y el Instituto
Tecnológico Superior de Tepeaca. Una vez analizados los casos, el Pleno
confirmó las respuestas de los sujetos obligados, al considerar que atendieron
en su totalidad las solicitudes de información.
Continuando con el desahogo de los puntos del orden
del día, se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en
materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de
expedientes RR-0710/2025, RR-0725/2025, RR-0760/2025 y RR-0790/2025, de estos, 3
fueron en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un Órgano Legalmente
Autónomo. Tras el análisis de los casos, el Pleno resolvió revocar parcialmente
las respuestas emitidas y ordenó a los sujetos obligados a contestar las
solicitudes de manera íntegra, conforme a lo previsto en la normatividad
aplicable.
Por su parte, la Comisionada Rita Elena Balderas
Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión
identificado con el número de expediente RR-0713/2025, interpuesto en contra
del Ayuntamiento de Amozoc. En este caso, la persona solicitante requirió copia
digital de todos los permisos, licencias, y/o autorizaciones otorgadas a la
Asociación Fraternidad Levítica A.R., correspondientes al periodo de 2005 a la
fecha. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la
respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar la información, en caso de
haberse generado; o bien, fundar y motivar la negativa conforme a derecho.
Posteriormente, la Comisionada Nohemí León Islas
dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con
el número de expediente RR-0723/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca. En este recurso, la persona
solicitante requirió el fundamento legal para el retiro de teléfonos celulares a
estudiantes durante una reunión con la directora del Tecnológico Nacional de
México, Campus Tepeaca. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó
revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar la información en
alguna de las modalidades previstas en la normatividad vigente.
En otra intervención, la Comisionada Rita Elena
Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con
número de expediente RR-0758/2025, en contra del Ayuntamiento de Nealtican. En
este caso, la persona solicitante requirió información relacionada con el
número de personas servidoras públicas de la administración 2021-2024 que
cuentan con procedimientos de responsabilidad administrativa; cuántas han sido
sancionadas y el tipo de faltas administrativas cometidas; así como cuántos
expedientes quedaron pendientes de resolver relacionados con dichos
procedimientos; entre otros datos. Después del análisis correspondiente, el
Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó turnar
nuevamente la solicitud al contralor municipal, a fin de que emita una nueva
respuesta que atienda de manera puntual la literalidad de lo solicitado, en
relación con las personas servidoras públicas sancionados y el tipo de falta
administrativa cometida. Asimismo, se deberá responder el cuestionamiento que no
fue atendido, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
De forma consecutiva, la Comisionada Balderas
Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto
en contra del Ayuntamiento de Huejotzingo, identificado con el número de
expediente RR-0793/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó la
versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del
municipio, incluyendo la totalidad de los mapas que conforman su anexo
cartográfico. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la
respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó turnar la solicitud a
todas las áreas competentes que pudieran contar con la información requerida.
En caso de localizarla, deberá entregarla, en caso de no contar con dicha
información, deberá fundar y motivar las causas de su inexistencia, la cual
deberá ser debidamente confirmada por su Comité de Transparencia, conforme a la
Ley de la materia.
Nuevamente, la Comisionada Rita Elena Balderas
Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de
expediente RR-0796/2025, en contra del Ayuntamiento de Zacatlán. En este caso,
la persona solicitante requirió respuesta a diversas preguntas relacionadas con
el sueldo mensual bruto y neto del titular de la Unidad de Transparencia, el
currículum vitae, los nombres de las personas servidoras públicas adscritas a
dicha unidad, el sueldo neto de cada una de ellas, así como el número de quienes
están contratados de manera directa y los que pertenecen al Servicio Profesional
de Carrera, entre otros datos. Tras analizar el caso, el
Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión respecto del cuestionamiento no
atendido relativo al sueldo bruto de las personas que laboran en la Unidad de
Transparencia, por estar ampliando la solicitud. En cuanto al resto de los planteamientos,
se declaró el sobreseimiento, toda vez que el sujeto obligado proporcionó la
información solicitada durante el trámite por lo que, en consecuencia, se
concluyó que el acto reclamado fue modificado en tal medida que el medio de
impugnación quedó sin materia.
En una siguiente intervención, la Comisionada
Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión
en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número
RR-0799/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Jalpan. En este caso,
el recurrente solicitó respuesta a 3 interrogantes relacionadas con el
presupuesto y los recursos destinados a la policía local durante el último año;
los informes de actividades, intervenciones y estadísticas sobre seguridad
ciudadana proporcionados por dicha corporación; así como la ubicación donde
dicha información puede consultarse, y finalmente, los protocolos de rendición
de cuentas de los cuerpos de seguridad municipal. Tras el análisis
correspondiente, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer el recurso
respecto del cuestionamiento número 3, al impugnarse la veracidad de la
información. Por otra parte, resolvió revocar la respuesta emitida y ordenó al
sujeto obligado atender puntualmente el requerimiento número 1. En cuanto al cuestionamiento
número 2, se instruyó al sujeto obligado a clasificar como reservada aquella
parte de la información que así lo amerite, conforme a lo establecido en la Ley
de la materia, para lo cual deberá turnar la solicitud al área competente, a
fin de que realice la clasificación de manera fundada y motivada, la cual
deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia. Finalmente, respecto a la
parte restante del numeral 2, el sujeto obligado deberá entregar la información
solicitada y, en caso de que esta se encuentre publicada en internet, deberá
indicar de manera precisa su ubicación, a fin de que la persona recurrente
pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.
Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en
contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, identificado con el número de
expediente RR-0830/2025. En esta solicitud, la persona recurrente requirió los
CFDI correspondientes a la quincena del 15 de marzo de 2025 del personal del
Ayuntamiento. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la
respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó elaborar las versiones
públicas de dichos comprobantes, conforme a la normatividad vigente y entregarlas
a la persona recurrente.
Asimismo, la Comisionada Rita Elena Balderas
Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia
de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-0853/2025,
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepemaxalco. En este caso, la persona
recurrente solicitó información en formato abierto sobre todos los contratos de
publicidad oficial celebrados entre enero de 2018 y la fecha de la solicitud,
desagregada por: fecha, monto del contrato, empresa o persona contratada, RFC,
fecha de inicio y término del contrato. Además, requirió los documentos que
respalden dichas contrataciones y erogaciones. Tras el análisis
correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y
le instruyó entregar la información en caso de haber sido generada; o bien, en
su defecto, fundar y motivar la negativa de proporcionar dicha información y
notificar debidamente a la persona recurrente, conforme a lo dispuesto en la
legislación aplicable.
En otro punto del orden del día, se atendieron 4
proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de los
Ayuntamientos de Huehuetla, Hermenegildo Galeana y Cuyoaco, correspondientes a
los números de expedientes RR-0862/2025, RR-0865/2025, RR-0898/2025 y RR-0899/2025.
Tras la revisión correspondiente, el Pleno revocó los actos reclamados de
acuerdo a la Ley de la materia y, ordenó a los sujetos obligados a dar
contestación a los recurrentes sobre la información solicitada y, en caso de
ser necesario, los sujetos obligados deberán cubrir los costos de reproducción.
Asimismo, al haberse identificado incumplimientos por parte de las Unidades de
Transparencia de los Ayuntamientos, el Pleno instruyó dar vista a los Órganos
Internos de Control correspondientes, a efecto de que valoren el inicio del
procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en
la legislación vigente.
En una intervención posterior, la Comisionada
Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión
identificado con el número de expediente RR-0872/2025, interpuesto en contra
del Ayuntamiento de Santa Isabel Cholula. En dicho recurso, la persona
solicitante formuló 17 preguntas relacionadas con documentos, oficios,
mecanismos y normatividad aplicables en el Ayuntamiento. Tras el análisis
correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida y le instruyó
al sujeto obligado atender las preguntas 1, 2, 3, 11, 12 y 15 en la modalidad
solicitada. En caso de que la información se encuentre disponible en algún
sitio de internet, deberá indicar con precisión la fuente para su consulta, reproducción
o adquisición. Respecto de las preguntas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 16, 17 y 19,
el sujeto obligado deberá dar una respuesta clara y proporcionar todas las
modalidades disponibles para a entrega de la información solicitada. En caso de
requerir un cambio en la modalidad de entrega, deberá hacerlo de manera fundada
y motivada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. En lo que respecta a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 11 proyectos
de resolución con los números de expedientes DOT-243/AYTO XICOTEPEC-10/2025; DOT-275/SM-02/2025
y sus acumuladas DOT-276/SM-03/2025, DOT-277/SM-04/2025, DOT-278/SM-05/2025, DOT-279/SM-06/2025
y DOT-280/SM-07/2025; DOT-293/SM-08/2025 y sus acumuladas DOT-294/SM-09/2025 y
DOT-295/SM-10/2025; DOT-314/AYTO ZINACATEPEC-04/2025, DOT-315/AYTO
ZINACATEPEC-05/2025, DOT-317/AYTO ZINACATEPEC-07/2025, DOT-321/AYTO
ZINACATEPEC-11/2025, DOT-326/AYTO ZINACATEPEC-16/2025, DOT-333/AYTO JUAN N.
MÉNDEZ-01/2025; DOT-351/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-12/2025 y su acumulada
DOT-352/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-13/2025 y DOT-363/ASEP-01/2025. Las denuncias
fueron interpuestas 8 en contra de Ayuntamientos, 2 en contra de una
Dependencia del Poder Ejecutivo y 1 en contra de la Auditoría Superior del
Estado. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas por haberse
acreditado que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las
obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa
aplicable.
Por otra parte, también se presentaron 10 proyectos
de resolución relativos a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de
transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-258/AYTO JUAN
C. BONILLA-04/2025 y sus acumuladas DOT-259/AYTO JUAN C. BONILLA-05/2025 y DOT-267/AYTO
JUAN C. BONILLA-06/2025; DOT-262/AYTO SANTA ISABEL CHOLULA-02/2025, DOT-312/AYTO
ZINACATEPEC-02/2025, DOT-318/AYTO ZINACATEPEC-08/2025 y su acumulada
DOT-322/AYTO ZINACATEPEC-12/2025; DOT-324/AYTO ZINACATEPEC-14/2025, DOT-328/AYTO
ZINACATEPEC-18/2025, DOT-329/AYTO ZINACATEPEC-19/2025, DOT-335/AYTO SAN PEDRO
CHOLULA-14/2025; DOT-359/AYTO CALPAN-02/2025 y sus acumuladas DOT-360/AYTO
CALPAN-03/2025 y DOT-361/AYTO CALPAN-04/2025 y DOT-365/AYTO TECALI DE
HERRERA-02/2025 y su acumulada DOT-366/AYTO TECALI DE HERRERA-03/2025. Las
denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el
Pleno resolvió, por una parte, declarar fundadas aquellas denuncias en las que
se acreditó el incumplimiento en la publicación de las obligaciones de
transparencia y se ordenó a los sujetos obligados a publicar la información
relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la materia. Por
la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que
los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de
Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Igualmente, se presentaron 8 proyectos de
resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones
de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-306/AYTO SAN
PEDRO CHOLULA-12/2025, DOT-316/AYTO ZINACATEPEC-06/2025, DOT-320/AYTO
ZINACATEPEC-10/2025, DOT-323/AYTO ZINACATEPEC-13/2025, DOT-330/AYTO
ZOQUITLÁN-02/2025, DOT-339/AYTO ZINACATEPEC-20/2025, DOT-353/AYTO
ZINACATEPEC-21/2025 y DOT-358/AYTO HUEJOTZINGO-08/2025. Las denuncias fueron
interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas
fundadas y ordenó a los sujetos obligados a publicar correctamente las
obligaciones de transparencia denunciadas de acuerdo a la Ley en la materia.
Con estas acciones, el Pleno del Instituto reafirma su compromiso con la
implementación de medidas que fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos
de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en
apego a la normatividad vigente. |
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